fuerza policial26. Por otro lado, el Juez de Instrucción determinó que las pruebas obtenidas no
constituían “motivo bastante” para imputarles algún delito al resto del personal policial que
intervino en la persecución, por lo que el único procesado en el caso fue el señor Gorigoitía 27.
A.2 Condena
30. El 12 de septiembre de 1997 la Cámara Primera condenó al señor Gorigoitía por el delito de
homicidio simple, imponiéndole una pena de 14 años de prisión y la inhabilitación absoluta por
igual término. El Tribunal entendió que el disparo que ocasionó la muerte del señor Gómez
Romagnoli fue efectuado por el arma del señor Gorigoitía28. En relación con la calificación del delito
como “homicidio simple”, el tribunal entendió que el señor Gorigoitía actuó con “dolo eventual” 29,
puesto que: “inició su realización homicida […] mediante una inexcusable indiferencia ante el
posible resultado dañoso. Gorigoitía conocía el arma y sabía las consecuencias que trae utilizarla
en una persecución a gran velocidad, se presentó el resultado típico, y pese a ello, disparó en
tales condiciones”30.
31. La Cámara Primera indicó que el señor Gorigoitía no actuó con las previsiones que amerita
el uso de armas de fuego según los Reglamentos Policiales 31. También argumentó que no puede
ser justificado por percepción directa si el señor Gorigoitía actuó con dolo, sino que tiene que ser
deducido de conjeturas exteriores, por lo que “para afirmar la existencia de dolo en el ámbito de
lo jurídico, hay que servirse de hechos, de las circunstancias, de los fenómenos que lo
simbolizan”32. La Cámara Primera determinó que el “[señor] Gorigoitía debe responder por la
muerte de Hugo Alejandro Gómez a tenor del dolo eventual […]”33 en función de que “se
representó el resultado posible (muerte) y movido por su egoísmo, desoyendo la orden de no usar
las armas, disparó repetidamente con las dos armas provistas (Itaka, 9 mm.)” 34.
32. La Cámara Primera tomó en cuenta un examen psicológico realizado por el Cuerpo Médico
Forense en el que se señaló que el señor Gorigoitía es “inmaduro, egocéntrico, con tendencia a
manejar el medio y dificultad para adecuarse a las exigencias y límites externos” así como que
“muestra dificultad para lograr un manejo racional de las situaciones, percibiendo las
interrelaciones como competitivas, agresivas, poco fiables y no continentes. Todo ello le genera
Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza. Expediente N° 73.872/1 “F. c/ Gorigoitía, Oscar”, 6 de septiembre
de 1996 (expediente de prueba, folio 125).
27
Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza. Expediente N° 73.872/1 “F. c/ Gorigoitía, Oscar”, 6 de septiembre
de 1996 (expediente de prueba, folio 130).
28
Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio
Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de
prueba, folios 4 y104).
29
Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio
Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de
prueba, folio 101).
30
Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio
Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de
prueba, folio 4).
31
Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio
Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de
prueba, folios 13 y 14).
32
Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio
Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de
prueba, folio 86).
33
Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio
Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de
prueba, folio 86).
34
Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio
Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de
prueba, folio 89).
26
10