fuerza policial26. Por otro lado, el Juez de Instrucción determinó que las pruebas obtenidas no constituían “motivo bastante” para imputarles algún delito al resto del personal policial que intervino en la persecución, por lo que el único procesado en el caso fue el señor Gorigoitía 27. A.2 Condena 30. El 12 de septiembre de 1997 la Cámara Primera condenó al señor Gorigoitía por el delito de homicidio simple, imponiéndole una pena de 14 años de prisión y la inhabilitación absoluta por igual término. El Tribunal entendió que el disparo que ocasionó la muerte del señor Gómez Romagnoli fue efectuado por el arma del señor Gorigoitía28. En relación con la calificación del delito como “homicidio simple”, el tribunal entendió que el señor Gorigoitía actuó con “dolo eventual” 29, puesto que: “inició su realización homicida […] mediante una inexcusable indiferencia ante el posible resultado dañoso. Gorigoitía conocía el arma y sabía las consecuencias que trae utilizarla en una persecución a gran velocidad, se presentó el resultado típico, y pese a ello, disparó en tales condiciones”30. 31. La Cámara Primera indicó que el señor Gorigoitía no actuó con las previsiones que amerita el uso de armas de fuego según los Reglamentos Policiales 31. También argumentó que no puede ser justificado por percepción directa si el señor Gorigoitía actuó con dolo, sino que tiene que ser deducido de conjeturas exteriores, por lo que “para afirmar la existencia de dolo en el ámbito de lo jurídico, hay que servirse de hechos, de las circunstancias, de los fenómenos que lo simbolizan”32. La Cámara Primera determinó que el “[señor] Gorigoitía debe responder por la muerte de Hugo Alejandro Gómez a tenor del dolo eventual […]”33 en función de que “se representó el resultado posible (muerte) y movido por su egoísmo, desoyendo la orden de no usar las armas, disparó repetidamente con las dos armas provistas (Itaka, 9 mm.)” 34. 32. La Cámara Primera tomó en cuenta un examen psicológico realizado por el Cuerpo Médico Forense en el que se señaló que el señor Gorigoitía es “inmaduro, egocéntrico, con tendencia a manejar el medio y dificultad para adecuarse a las exigencias y límites externos” así como que “muestra dificultad para lograr un manejo racional de las situaciones, percibiendo las interrelaciones como competitivas, agresivas, poco fiables y no continentes. Todo ello le genera Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza. Expediente N° 73.872/1 “F. c/ Gorigoitía, Oscar”, 6 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, folio 125). 27 Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza. Expediente N° 73.872/1 “F. c/ Gorigoitía, Oscar”, 6 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, folio 130). 28 Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folios 4 y104). 29 Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 101). 30 Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 4). 31 Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folios 13 y 14). 32 Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 86). 33 Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 86). 34 Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 89). 26 10

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