I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 16 de marzo de 2018 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso Gorigoitía contra la República de Argentina (en adelante “el Estado
de Argentina”, “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se
relaciona con la inexistencia de un recurso ordinario que permita la revisión integral de la sentencia
condenatoria impuesta a Oscar Raúl Gorigoitía por el delito de homicidio simple en el marco de un
proceso penal en la Provincia de Mendoza, Argentina, en 1997. La Comisión consideró que el señor
Gorigoitía no contó con un recurso ante autoridad superior que efectuara una revisión integral de
dicha sentencia, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas por la
defensa mediante el recurso de casación. En ese sentido, la Comisión consideró que el Estado
violó en su perjuicio el derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2.h) de la Convención,
en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Asimismo, la Comisión concluyó que como consecuencia del carácter limitado del recurso de
casación y, aún más limitado del recurso extraordinario, el señor Gorigoitía no contó con recursos
judiciales sencillos y efectivos en el marco del proceso penal que culminó en su condena, en
violación también del derecho establecido en el artículo 25.1 de la Convención, en relación con las
obligaciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – Mediante comunicación de 19 de enero de 1999, los representantes (en
adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de julio de 2013, la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 35/131.
c) Informe de Fondo. – El 5 de septiembre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 98/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el
Informe de Fondo” o “el Informe No. 98/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones
y formuló varias recomendaciones al Estado2.
d) Notificación al Estado. – El 18 de octubre de 2017 fue notificado al Estado el Informe
No. 98/17, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de
las recomendaciones.
e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado no dio respuesta alguna
al Informe de Fondo de la Comisión.
f) Sometimiento a la Corte. – El 16 de marzo de 2018, la Comisión sometió a la jurisdicción
de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos
El mismo fue notificado a las partes el 6 de septiembre de 2013.
Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a recurrir el
fallo y la protección judicial consagrados en los artículos 8.2.h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Raúl Gorigoitía.
Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: i) disponer las medidas
necesarias para que, en caso de ser su voluntad, el señor Gorigoitía pueda interponer un recurso mediante el cual obtenga
una revisión amplia de la sentencia condenatoria; ii) reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe,
incluyendo el daño material e inmaterial, y iii) disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación
interna relativa al recurso de casación a los estándares establecidos en el Informe sobre el derecho consagrado en el
artículo 8.2.h) de la Convención Americana. Asimismo, y de manera independiente a la adecuación normativa, asegurar
que las autoridades judiciales ejerzan un control de convencionalidad al momento de resolver los recursos contra
sentencias condenatorias, de forma consistente con los estándares establecidos en el Informe de Fondo.
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