-7Central que fueron desestimadas (Martha Moreira en el Exp. No. 2003/0714, Rafael Lena en el Exp. No. 2003/0691 y José Pedro Santiesteban Tristán13 en el Exp. No. 2003/0662). 22. Asimismo, la Corte estima oportuno resaltar que, en la etapa de fondo del presente caso, en tres oportunidades expresamente solicitó a las partes, entre ellas las representantes Barbani y Breccia, información u observaciones sobre la determinación de las víctimas14. De esta forma, además de la información que pudieron aportar a través del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los alegatos orales durante la audiencia pública y el escrito de alegatos finales, la Corte concedió a las representantes tres opotunidades adicionales y específicas para que se refirieran al tema de la determinación de las víctimas en el presente caso o remitieran las observaciones que estimaran pertinentes. No obstante, en ninguna de esas oportunidades las representantes solicitaron la exclusión de las tres víctimas no representadas por ellas. 23. Más aún, los argumentos esgrimidos por las representantes en esta oportunidad no aportan ningún elemento relevante desconocido al momento de dictarse la Sentencia que requiera ser analizado por este Tribunal, ni modifican la aplicación de los referidos criterios para la determinación de víctimas respecto de las tres personas que pretenden excluir. Lo indicado por las representantes respecto de que las víctimas Lena y Santiesteban Tristán efectuaron “acuerdos transaccionales” con los hermanos Peirano, ya había sido señalado por el Uruguay en su contestación de la demanda15 sin aportar ninguna información dirigida a comprobar que a través de esa vía dichas víctimas hubieren visto satisfechos los derechos 13 Dicha víctima se encuentra identificada en el Anexo de Víctimas de la Sentencia como Tristán José Santiesteban (Exp. No. 2003/0662). 14 Durante la audiencia pública (21 y 22 de febrero de 2011) y mediante notas de 8 de marzo de 2011 el Tribunal o su Presidente requirieron a las partes que presentaran determinada información, documentación y explicaciones para mejor resolver relacionadas con la determinación de presuntas víctimas. En particular, se solicitó a la Comisión Interamericana que remitiera una lista individualizada de las personas que consideró como presuntas víctimas en su escrito de demanda, así como también se le solicitó que indicara si alguna de las peticiones de las entonces presuntas víctimas habían sido aprobadas por el Directorio del Banco Central del Uruguay. Con respecto a esto último, la Comisión no presentó información. Asimismo, mediante notas de 14 de abril de 2011 se dio oportunidad a las partes para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes con respecto a la información y anexos remitidos por las demás partes, en respuesta a las solicitudes de prueba para mejor resolver de la Corte y su Presidencia. Las representantes y el Estado, junto con sus observaciones, remitieron determinada información y documentación nueva en relación con las presuntas víctimas en este caso, por lo cual el 2 de junio de 2011 se dio una nueva oportunidad a las partes para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. Finalmente, el 23 de septiembre de 2011 el Presidente de la Corte solicitó a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado determinada información y documentación con respecto a la determinación de las presuntas víctimas. Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 10 a 14. 15 El Estado del Uruguay señaló en su escrito de contestación que Rafael Lena y José Pedro Santiesteban “llegaron a un acuerdo transaccional con los hermanos José, Dante y Jorge Peirano Basso mediante el cual lograron la satisfacción de su pretensión”. Asimismo, las representantes en la audiencia pública ante la Corte sostuvieron que “dos ahorristas […] que venían luchando […] fueron a la cárcel y allí hicieron una transacción extrajudicial con los hermanos Peirano”. Además, en la lista de presuntas víctimas aportada por la Comisión Interamericana con sus observaciones finales escritas se mencionó en los pie de páginas 21 y 27 que “[d]e conformidad con la contestación de la demanda […], el señor Lena llegó ‘a un acuerdo transaccional con los hermanos José, Dante y Jorge Peirano Basso mediante el cual logr[ó] la satisfacción de su pretensión’” y que “[d]e conformidad con la contestación de la demanda […], el señor Santiesteban llegó ‘a un acuerdo transaccional con los hermanos José, Dante y Jorge Peirano Basso mediante el cual logr[ó] la satisfacción de su pretensión’”. El Tribunal resalta que ésta fue la información que le fue indicada respecto de los referidos “acuerdos transaccionales”.

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