-8protegidos a través del artículo 31 de la Ley 17.613 (supra párr. 20)16 . Al presentar su
solicitud de interpretación las representantes tampoco aportaron ninguna información en
este sentido (supra párr. 16). En cuanto a lo indicado por las representantes respecto de la
víctima Martha Moreira, al considerarla víctima la Corte tomó en cuenta que la petición que
ella interpuso (expediente No. 2003/0714) fue desestimada por el Directorio del Banco
Central. No fue indicado por ninguna de las partes, durante la etapa de fondo de este caso,
que la señora Martha Moreira, cuya petición fue rechazada en el referido expediente No.
2003/0714 (por el cual fue declarada víctima) fuera la misma persona que se vio
beneficiada por la petición inicial presentada por el señor Rolando Massoni en el expediente
No. 2004/0228, la cual fue aceptada por el Banco Central17. Inclusive, la Corte hace notar
que durante el proceso solicitó a la Comisión que indicara si alguna de las peticiones de las
entonces presuntas víctimas habían sido aprobadas por el Directorio del Banco Central del
Uruguay. La Comisión no presento información y las representantes no presentaron
observación alguna al respecto18. Es recién a través de su solicitud de interpretación que las
representantes afirmaron que se trata de la misma persona sin aportar ninguna información
adicional al respecto (supra párr. 16).
24.
Adicionalmente, con respecto a lo indicado por las señoras Barbani y Breccia en
cuanto al ortorgamiento de reparaciones a las referidas tres víctimas, el Tribunal estima
pertinente recordar que en la Sentencia ordenó una medida de reparación dirigida a
“garantizar que las víctimas de este caso o sus derechohabientes puedan presentar nuevas
peticiones respecto de la determinación de los derechos establecidos a través del artículo
31 de la Ley 17.613 […], las cuales deberán ser conocidas y resueltas, en un plazo de tres
años, con las debidas garantías por un órgano que tenga la competencia necesaria para
realizar un análisis completo de los requisitos dispuestos en dicha norma, en los términos
establecidos en los párrafos 133 a 142 de la […] Sentencia”19.
25.
Por tanto, de ser el caso que alguna de las tres víctimas señaladas por las
representantes en esta oportunidad o cualquier otra víctima determinada en la Sentencia,
efectivamente hubiera obtenido la satisfacción de los dos derechos establecidos en el
artículo 31 de la Ley 17.613 (supra párr. 20), corresponderá al órgano interno que el
Estado determine como competente para realizar el nuevo examen de las peticiones bajo el
referido artículo 31, determinar en cada caso concreto si corresponde otorgar a la víctima
respectiva los derechos establecidos en dicha norma, conforme a los párrafos 248 a 250 de
16
En similar sentido, la Corte recuerda que en su Sentencia concluyó que otros recursos ante la jurisdicción
ordinaria, que el Estado había alegado se encontraban disponibles para que las víctimas pudieran hacer valer sus
derechos “no otorgaban todos los derechos dispuestos a través del artículo 31 [de la Ley 17.613, …] por lo cual no
p[odían] ser considerados como recursos efectivos para la materia objeto de este caso”. Igualmente, el Tribunal
consideró que la aplicación del artículo 31 de Ley 17.613 y la determinación del cumplimiento de los requisitos en
él dispuestos debían realizarse por el órgano administrativo encargado del referido procedimiento, que fue
especialmente creado para atender los reclamos de las personas que alegadamente cumplían con los requisitos de
dicha norma. Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 229.
17
La Corte recuerda que consideró víctimas de este caso a aquellas personas que, personalmente o por
medio de un representante, hubieran presentado peticiones ante el Banco Central bajo el artículo 31 de la Ley
17.613, las cuales hubieran sido desestimadas por el Directorio del Banco Central. Cfr. Caso Barbani Duarte y
otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 146.
18
19
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 10-14.
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas, punto dispositivo segundo y
párrs. 247 a 251.