2 II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La denuncia fue presentada por los peticionarios el 30 de junio de 1998 y, el 19 de agosto del mismo año, presentaron información complementaria, así como en fecha 23 de agosto de 2000 y el 30 de agosto de 2001. La CIDH trasladó las partes pertinentes de la petición al Estado argentino el 16 de abril de 2003 y le solicitó que presentara una respuesta dentro del término de 2 meses. El Estado presentó sus observaciones mediante notas del 6 de junio y 21 de julio de 2003. De dichas respuestas, la Comisión hizo el traslado correspondiente a los peticionarios mediante comunicación del 21 de enero de 2004. Por su parte, los peticionarios enviaron sus observaciones mediante comunicación recibida el 28 de abril de 2004, de la que se dio traslado al Estado el 23 de junio del mismo año. 6. Mediante comunicaciones del 14 de mayo de 2009, la Comisión solicitó tanto al Estado como a los peticionarios, proporcionaran información actualizada del asunto, dentro del plazo de un mes. El Estado solicitó una prórroga, que le fue otorgada el 7 de julio de 2009. El 27 de agosto de 2009 la Comisión recibió la respuesta del Estado, misma que envió a los peticionarios para su conocimiento el 14 de septiembre del mismo año. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 7. Según el relato de la petición, el 7 de febrero de 1989, el señor José Luis Hernández fue detenido en las inmediaciones de la localidad Monte Grande, Provincia de Buenos Aires y trasladado a la Comisaría correspondiente a la zona, donde, ese mismo día, fue sometido a un examen físico en el que se dejó asentado que se encontraba lúcido, apto y autopsíquicamente ubicado, sin signos de intoxicación, ni lesiones traumáticas recientes. 8. Los peticionarios indican que el 20 de marzo de 1989 el jefe de la policía de la Provincia de Buenos Aires solicitó al juez interviniente el traslado del señor Hernández en virtud de la gran cantidad de detenidos que se encontraban alojados en la Comisaría de Monte Grande. El 29 de ese mismo mes, el juez dio la orden de que fuera trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Los peticionarios mencionan que la orden judicial no fue cumplida y que el señor Hernández continuó alojado en condiciones de hacinamiento. 9. Agregan que el 6 de julio de 1989, tras cinco meses de alojamiento carcelario, la madre de la presunta víctima denunció que su hijo presentaba un cuadro gripal y dolencias en un oído y que en la comisaría no se le estaba brindando la atención médica que requería. Denunció también el deplorable estado de la comisaría y solicitó el traslado de su hijo a un lugar donde fuera atendido. Ese mismo día la juez de la causa ordenó la realización de un reconocimiento médico de José Luis Hernández, así como, de detectarse alguna enfermedad, la atención y tratamiento correspondiente. Los peticionarios alegan que, pese a ello, José Luis Hernández nunca fue asistido médicamente. 10. El 16 de enero de 1990, el jefe de la policía solicitó nuevamente el traslado del señor Hernández a una unidad carcelaria. El 3 de agosto de 1990 la presunta víctima fue trasladada a la Unidad N° 1 Olmos del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. 11. Los peticionarios informan que, dos días antes del traslado, se denunció ante el juez de la causa que el señor Hernández sufría de serios dolores encefálicos y se solicitó se le hiciera un examen médico y, además, la verificación de las condiciones sanitarias de la comisaría, ante la posible existencia de un brote de hepatitis. 12. El 14 de agosto del mismo año el juez ordenó que se le brindara atención médica a la presunta víctima y el 16 de ese mes, el jefe de la unidad penitenciaria informó que el señor Hernández había sido internado en el Hospital San Juan de Dios y que su diagnóstico era “meningitis de probable

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