7 21. Por las razones expuestas, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento DECIDE: Por cuatro votos contra uno, 1. Declarar inadmisible la demanda de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada el 24 de noviembre de 2006 en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, planteada por el señor Adolfo Fernández Saré, por no adecuarse a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento, según lo señalado en los párrafos considerativos de la presente Sentencia. Disiente el Juez Cançado Trindade. 2. Notificar la presente Sentencia al señor Adolfo Fernández Saré, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, al Estado y a la Comisión. El Juez Antônio Augusto Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña a la presente Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 30 de noviembre de 2007. Sergio García Ramírez Presidente

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