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21.
Por las razones expuestas,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
los artículos 29.3 y 59 del Reglamento
DECIDE:
Por cuatro votos contra uno,
1.
Declarar inadmisible la demanda de interpretación de la Sentencia de excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada el 24 de noviembre de 2006 en el caso
Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, planteada por el señor
Adolfo Fernández Saré, por no adecuarse a lo previsto en los artículos 67 de la Convención
y 29.3 y 59 del Reglamento, según lo señalado en los párrafos considerativos de la presente
Sentencia.
Disiente el Juez Cançado Trindade.
2.
Notificar la presente Sentencia al señor Adolfo Fernández Saré, a los intervinientes
comunes de los representantes de las víctimas, al Estado y a la Comisión.
El Juez Antônio Augusto Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual
acompaña a la presente Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el
30 de noviembre de 2007.
Sergio García Ramírez
Presidente