VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI A LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011, CASO SERVELLÓN GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS, SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. Introducción. El suscrito concurre con el presente voto a la Resolución indicada en el título, en adelante la Resolución, en el entendido de que, acorde a las normas pertinentes y en vista del extenso lapso y, por ende, más que prudente o razonable, transcurrido desde la dictación de la sentencia de autos sin que el Estado concernido, en adelante el Estado, le haya dado, en lo fundamental, cumplimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte, debe dar cuenta de ello a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en adelante Asamblea General de la OEA. I.- Las normas. En efecto, el Artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la Convención, establece: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.” Por su parte, el Artículo 30 del Estatuto de la Corte, en adelante el Estatuto, dispone: “Informe a la Asamblea General de la OEA. 1

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