La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de
sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un
Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la
Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento
del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo
de la Corte.”
Como puede constatarse, ambas disposiciones consagran taxativamente una obligación de
la Corte y no una facultad, por lo que no puede eludirla y que, ciertamente, no lo hace,
cual es, la de someter anualmente a la Asamblea General de la OEA un informe acerca de
la labor llevada a cabo en el período anterior. La fórmula verbal empleada en los dos
artículos transcritos es significativa a este respecto, pues es imperativa, esto es, indica que
la Corte “someterá” dicho informe a la Asamblea General de la OEA.
Ahora bien, las referidas normas establecen, además, que en dicho informe anual se
deben señalar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a los fallos de la
Corte, por cierto, en el año correspondiente. Nuevamente, ambos textos utilizan una
fórmula imperativa, a saber, la de “señalará” tales casos. Se trata, pues, también de una
obligación de la Corte y no de una facultad.
Y es del caso reiterar que ese señalamiento debe hacerse en el informe anual respectivo,
en aquellos casos, como el de autos, en que no solo ha vencido el plazo otorgado por la
propia Sentencia para su cumplimiento sino que, además, ha transcurrido demasiado
tiempo, que es más que el que podría considerarse como prudente o razonable, sin que el
Estado la haya, en lo fundamental, efectivamente acatado.
Obviamente, no se cumple con dicha obligación incluyendo en el informe anual el listado
de los casos sometidos a supervisión del cumplimiento de sentencias o acompañando en
el mismo, como anexo, las resoluciones adoptadas al efecto, ya que las transcritas normas
son categóricas al respecto al indicar que la Corte debe “señalar” los casos en que no se
hayan cumplido las pertinentes sentencias, lo que no se cumple con solo anexar
información.
II.- Competencia de la Asamblea General de la OEA y de la Corte.
Sobre este particular, se debe recordar que el sistema interamericano de derechos
humanos deja en el ámbito de la competencia de la Asamblea General de la OEA la
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