La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte.” Como puede constatarse, ambas disposiciones consagran taxativamente una obligación de la Corte y no una facultad, por lo que no puede eludirla y que, ciertamente, no lo hace, cual es, la de someter anualmente a la Asamblea General de la OEA un informe acerca de la labor llevada a cabo en el período anterior. La fórmula verbal empleada en los dos artículos transcritos es significativa a este respecto, pues es imperativa, esto es, indica que la Corte “someterá” dicho informe a la Asamblea General de la OEA. Ahora bien, las referidas normas establecen, además, que en dicho informe anual se deben señalar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a los fallos de la Corte, por cierto, en el año correspondiente. Nuevamente, ambos textos utilizan una fórmula imperativa, a saber, la de “señalará” tales casos. Se trata, pues, también de una obligación de la Corte y no de una facultad. Y es del caso reiterar que ese señalamiento debe hacerse en el informe anual respectivo, en aquellos casos, como el de autos, en que no solo ha vencido el plazo otorgado por la propia Sentencia para su cumplimiento sino que, además, ha transcurrido demasiado tiempo, que es más que el que podría considerarse como prudente o razonable, sin que el Estado la haya, en lo fundamental, efectivamente acatado. Obviamente, no se cumple con dicha obligación incluyendo en el informe anual el listado de los casos sometidos a supervisión del cumplimiento de sentencias o acompañando en el mismo, como anexo, las resoluciones adoptadas al efecto, ya que las transcritas normas son categóricas al respecto al indicar que la Corte debe “señalar” los casos en que no se hayan cumplido las pertinentes sentencias, lo que no se cumple con solo anexar información. II.- Competencia de la Asamblea General de la OEA y de la Corte. Sobre este particular, se debe recordar que el sistema interamericano de derechos humanos deja en el ámbito de la competencia de la Asamblea General de la OEA la 2

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