participaron la señora Nilda Maldonado, viuda del señor Gutiérrez, su hermano Francisco
Gutiérrez y su hijo David Gutiérrez, y el Presidente de la organización representante de
las víctimas (CELS). En sus intervenciones, los familiares de la víctima y el referido
representante honraron la memoria del señor Gutiérrez y exigieron justicia en el
presente caso mediante la investigación de los responsables 33. Los representantes
resaltaron que “[l]a composición de la mesa de oradores fue consensuada entre la familia
Gutiérrez, con sus representantes y el Estado”. Además, destacaron que también
asistieron al acto “muchas personas que han acompañado a la familia Gutiérrez en [los]
más de 20 años de impunidad del asesinato de[l señor Gutiérrez, y] medios de
comunicación”.
30.
En los términos expuestos, la Corte considera que el acto realizado por Argentina
satisface plenamente el objeto y propósito de la reparación dispuesta, por lo que
considera que ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a la
realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia.
C. Publicación y difusión de la Sentencia
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
31.
En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 159 a 160 de la Sentencia, se
dispuso que “el Estado publique[,] en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la […] Sentencia, el resumen oficial de la misma elaborado por la Corte,
por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional”, y “la
Sentencia íntegra[,] por al menos 12 meses ininterrumpidos[,] en el sitio web del Centro
de Información Judicial […], así como en los sitios web oficiales de la Policía Federal
Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”.
C.2. Consideraciones de la Corte
32.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por los
representantes y la Comisión, este Tribunal constata que el Estado realizó las
publicaciones ordenadas en la Sentencia. Publicó, por una sola vez, el resumen oficial
de la Sentencia elaborado por la Corte, en el Boletín Oficial de la Nación 34 y en “el
periódico ‘Tiempo Argentino’” 35. Asimismo, a pedido de los familiares del señor Gutiérrez,
se realizó la publicación del resumen de la Sentencia en el diario “Página 12” 36. De igual
Humanos sostuvo que “aceptar la responsabilidad internacional que nos cabe como Estado, no significa una
palmada en la espalda, significa que desde acá partimos para buscar verdad y justicia”. Cfr. Nota de prensa
de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas titulada “Acto de resarcimiento en el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. Caso Gutiérrez: el Estado acompaña a la familia en el reclamo de justicia”, 19 de marzo
de 2015 (citada en el informe estatal de 24 de abril de 2015).
33
Cfr. Nota de prensa de la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, supra notas 29 y 32.
34
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República
Argentina No. 32.840 de 6 de marzo de 2014, págs. 23 y 24 (anexo al informe estatal de 15 de agosto de
2014).
35
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el periódico “Tiempo Argentino” de
6 de marzo de 2014 (anexo al informe estatal de 15 de agosto de 2014).
36
Los representantes hicieron notar al Estado que no “fu[eron] notificados oportunamente [de] que [se]
había llevado a cabo [la] publicación” del resumen de la Sentencia en el periódico “Tiempo Argentino”. Por lo
cual, “la familia no pud[io] comprar los ejemplares para su conservación”. Por ello, realizaron una solicitud
formal a la Secretaría de Derechos Humanos para que “nuevamente se llev[ara] a cabo la publicación”. El
Estado accedió a tal solicitud y luego de informarles anticipadamente realizó nuevamente la publicación en el
diario “Página 12”, en el día del vigésimo aniversario del asesinato del señor Gutiérrez. Cfr. Copia de la
publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Página 12” de 29 de agosto de 2014, pág. 22
(anexo al informe estatal de 21 enero de 2015).
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