autores materiales de la ejecución del señor Gutiérrez sobre los cuales la Corte tuvo conocimiento durante la etapa de fondo del presente caso. i) Investigación Penal Preparatoria I.P.P Nº 06-00-019616-13 12. Luego de una decisión emitida el 7 mayo de 2013 por la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en cual se resolvió que correspondía dar inmediata intervención al Fiscal General de La Plata para que realizara una investigación a efecto de “determinar la responsabilidad intelectual y material de todos los demás que hayan intervenido en la preparación y ejecución del homicidio [del señor Gutiérrez], como en la eventual alteración o desaparición de elementos de prueba, favorecimiento personal de los anteriores u omisión de investigar y/o denunciar lo que correspondía investigar y/o denunciar”, se inició una investigación penal preparatoria, tramitada ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 11 del Departamento Judicial de la Plata 11. El Estado aportó informes elaborados en 2014 y 2015 por el Agente Fiscal a cargo de la investigación, en los cuales se detallan las diligencias que se efectuaron para tratar de avanzar en la determinación de los autores del asesinato del señor Gutiérrez, así como averiguaciones sobre otros hechos ilícitos ocurridos que podrían tener relación con éste 12. 13. La Corte constata que dicha investigación no alcanzó resultados en cuanto a la determinación de otros responsables de los hechos ocurridos al señor Gutiérrez. Al respecto, el Estado informó que el 11 de abril de 2016 el fiscal a cargo “res[olvió] el archivo” de esta investigación, debido a que “a la luz de los criterios de racionalidad y eficacia […] no surg[ían] elementos de prueba suficientes que permit[ieran] individualizar a los cómplices, instigadores y/o encubridores del hecho que diera motivo a la formación del presente legajo” de investigación 13. Los representantes consideraron que esta investigación fue “totalmente deficiente, pues no se […] emprendi[eron] diligencias serias tendientes a encontrar [a] los responsables”. Asimismo, se refirieron a la falta de fundamentación de la decisión del fiscal, en la cual, a pesar de “no consta[r] el resultado de cada diligencia realizada”, se “concluy[ó] que deb[ía] archivarse la causa”. ii) Acción autónoma de nulidad de sentencia firme contra el agente de la policía federal que fue absuelto en noviembre de 1996 14. El 8 de abril de 2016 el Ministerio Público Fiscal “interpuso una [a]cción [a]utónoma de Nulidad de Sentencia Firme- Res Judicata írrita-”, ante la Sala Primera de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, en relación con la sentencia absolutoria dictada a favor del agente de la policía federal que fue absuelto del homicidio del señor Gutiérrez en noviembre de 1996 (supra Considerando 7). No obstante, dicha acción fue declarada inadmisible en julio de 2016 por la referida Cámara 14. El Ministerio Público planteó un recurso de casación contra esta decisión en agosto de 2016, y la representación de la familia Gutiérrez se adhirió a dicho recurso 15. Cfr. Acuerdo No. 407 emitido el 7 de mayo de 2013 por la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (anexo al informe estatal de 2 de julio de 2015). 12 Cfr. Informes de 7 de octubre de 2014, 16 de abril de 2015 y 23 de noviembre de 2015, elaborados por el Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio N° 11 del Departamento Judicial de La Plata (anexos a los informes estatales de 2 de julio de 2015 y de 17 de febrero de 2016). 13 Cfr. Decisión emitida el 11 de abril de 2016 por el Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio Nº 11 del Departamento Judicial de La Plata (anexo al informe estatal de junio de 2016). 14 Cfr. Resolución emitida por la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental el 6 de julio de 2016 (anexo al escrito de los representantes de 22 de agosto de 2016). 15 Cfr. Escrito de adhesión suscrito por Nilda del Valle Maldonado Gutiérrez, Nilda Elena Gutiérrez y Francisco V. Gutiérrez (anexo al escrito de los representantes de 27 de noviembre de 2017). 11 -5-

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