VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ
1.
Estoy totalmente de acuerdo con las partes fundamentales de la Sentencia por la
cual se acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado y se determina que el Estado violó, en perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas,
los derechos a la vida e integridad personal, a la protección de la honra y la dignidad, la
libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos; en
perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas y sus familiares, los derechos a las garantías
judiciales y la protección judicial y, en perjuicio de Iván Cepeda Castro, María Cepeda
Castro, Olga Navia Soto, Claudia Girón Ortiz, María Estella Cepeda Vargas, Ruth Cepeda
Vargas, Gloria María Cepeda Vargas, Álvaro Cepeda Vargas y Cecilia Cepeda Vargas, los
derechos a la integridad personal y a la protección de la honra y de la dignidad y los
derechos de circulación y de residencia, en sus respectivas circunstancias.
2.
Considero particularmente importante la reafirmación de que incumbe a la Corte
“conocer los hechos traídos a su conocimiento y calificarlos en el ejercicio de su
competencia contenciosa, según la prueba presentada por las partes” y, en “casos de
violaciones graves a los derechos humanos”, tener “en cuenta, en el análisis de fondo, que
tales violaciones pueden también ser caracterizadas o calificadas como crímenes contra la
humanidad, por haber sido cometidas en contextos de ataques masivos y sistemáticos o
generalizados hacia algún sector de la población, a efectos de explicitar de manera clara los
alcances de la responsabilidad estatal bajo la Convención en el caso específico y las
consecuencias jurídicas” pertinentes. De tal modo, se interpreta a la Convención “por la vía
de la convergencia con otras normas del derecho internacional, particularmente en lo
relacionado con la prohibición de crímenes contra la humanidad, que tiene carácter jus
cogens”, sin que ello implique “determinar responsabilidades individuales, cuya definición
compete a los tribunales penales internos o internacionales” (párrs. 41 y 42).
3.
Estoy también de acuerdo con la casi totalidad de las medidas dispuestas en la
Sentencia en relación con las violaciones comprobadas.
4.
Disiento exclusivamente en lo tocante a la determinación de la mayoría de la Corte
en virtud de la cual no se otorga en concepto de indemnización por lucro cesante o pérdida
de ingresos ninguna suma adicional a las que el Estado de Colombia otorgó exclusivamente
a la señora Olga Navia Soto (compañera del Senador Manuel Cepeda Vargas al momento de
su muerte) y, en consecuencia, se priva de toda indemnización por tal concepto a todas las
demás personas consideradas “parte lesionada”, es decir, “Iván Cepeda Castro, María
Cepeda Castro, […] Claudia Girón Ortiz, María Estella Cepeda Vargas, Ruth Cepeda Vargas,
Gloria María Cepeda Vargas, Álvaro Cepeda Vargas y Cecilia Cepeda Vargas (fallecida)”
(párr. 212, en el que, sin embargo, se expresa que “[t]odos ellos serán beneficiarios de las
reparaciones que ordene esta Corte”).
5.
Dicha determinación surge de lo expresado en el párrafo 246 de la Sentencia, cuyo
texto es el siguiente: