3
situación de los niños y, de constatarse el hecho denunciado, procedieran al rescate de los mismos. Los
peticionarios indicaron que en ejecución de dicha comisión, el día 9 de enero de 1997, la Procuraduría
acudió al domicilio de la madre de los niños, señora Flor María Ramírez Escobar y los retiró. Ese mismo
día, fueron internados en una institución privada denominada “Asociación los Niños de Guatemala”.
10.
Los peticionarios informaron que la madre de los niños estaba trabajando a esa hora,
pero que ella pagaba a una señora para que cuidara a sus niños. Indicaron que esta misma señora fue la
que habría denunciado en forma anónima al Tribunal que los niños se encontrarían en estado de
abandono y que en el momento que llegaron los agentes de la Procuraduría, no estaba en la casa
cuidando de los niños como debía. Agregaron que, en cuanto la madre se enteró que se habían llevado a
los niños, acudió a la Procuraduría con los certificados de nacimiento correspondientes a solicitar su
devolución, sin ser recibida. Asimismo, al enterarse del proceso ante el Juzgado de Menores, el mismo
día 9 de enero de 1997, la señora Flor María Ramírez Escobar acudió también a éste con los respectivos
certificados de nacimiento, solicitando que le entregaran a sus hijos, pero no se le informó del paradero
de los niños, ni se le permitió verlos.
11.
Los peticionarios denunciaron que el tribunal inició una investigación relacionada con el
presunto abandono de los niños sólo después de haberlos retirado de su domicilio y que esta
investigación fue deficiente. En este sentido, indicaron que se realizó un informe por la trabajadora
social de la Procuraduría basado únicamente en testimonios anónimos de vecinos que habrían señalado
que la madre dejaba solos a los niños porque se iba a trabajar y que no les dejaba comida.
12.
Señalaron que el tribunal no consideró otras ofertas de cuidado por parte de familiares
de los niños. Entre ellas, el 12 de marzo de 1997, se presentó la señora María Escobar Carrera al
Tribunal, abuela materna de los niños y solicitó que le fueran entregados. Los estudios psicológicos y
sociales practicados por el tribunal, habrían indicado que la señora Escobar tendría una situación
económica inestable; tendría antecedentes de detenciones y que “en cuanto a la abuela materna como
recurso familiar hay que tomar en cuenta que un adulto con preferencias homosexuales estará
transmitiendo esta serie de valores a los niños que tenga a su cargo”.
13.
Asimismo, el 17 de marzo de 1997, se presentó la señora Yesenia Edelmira Escobar
Carrera de Bonilla, madrina del niño Jeffrey Rainiery Arias Ramírez y solicitó se le entregara para su
cuidado. El informe del tribunal habría determinado que en realidad era madrina del niño Osmín Ricardo
Tobar Ramírez y que éste habría manifestado que no quería irse con ella.
14.
En relación con la madre, el Tribunal habría determinado que tendría una precaria
capacidad económica, y el informe psicológico habría establecido que su capacidad de poder asumir el
rol de madre estaba seriamente comprometido y que necesitaría de un tratamiento psicológico a
mediano plazo. Alegaron que el Tribunal no citó a los padres de los niños, pese a que constaban como
tales en las respectivas inscripciones de nacimiento. En adición, en relación con el padre del niño
Ricardo Osmín Tobar Ramírez, los peticionarios hacen constar que el 31 de julio de 1997, él y la señora
Flor de María Ramírez suscribieron un acuerdo voluntario para el pago de pensión alimenticia de su hijo
ante el Juzgado Primero de Familia de Ciudad de Guatemala.
15.
Según los peticionarios, con base en esta rápida y deficiente investigación, el 6 de
agosto de 1997, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Departamento de Guatemala
declaró a los niños Jeffrey Rainiery Arias Ramírez y Osmín Ricardo Amílcar Tobar Ramírez en estado de