3 situación de los niños y, de constatarse el hecho denunciado, procedieran al rescate de los mismos. Los peticionarios indicaron que en ejecución de dicha comisión, el día 9 de enero de 1997, la Procuraduría acudió al domicilio de la madre de los niños, señora Flor María Ramírez Escobar y los retiró. Ese mismo día, fueron internados en una institución privada denominada “Asociación los Niños de Guatemala”. 10. Los peticionarios informaron que la madre de los niños estaba trabajando a esa hora, pero que ella pagaba a una señora para que cuidara a sus niños. Indicaron que esta misma señora fue la que habría denunciado en forma anónima al Tribunal que los niños se encontrarían en estado de abandono y que en el momento que llegaron los agentes de la Procuraduría, no estaba en la casa cuidando de los niños como debía. Agregaron que, en cuanto la madre se enteró que se habían llevado a los niños, acudió a la Procuraduría con los certificados de nacimiento correspondientes a solicitar su devolución, sin ser recibida. Asimismo, al enterarse del proceso ante el Juzgado de Menores, el mismo día 9 de enero de 1997, la señora Flor María Ramírez Escobar acudió también a éste con los respectivos certificados de nacimiento, solicitando que le entregaran a sus hijos, pero no se le informó del paradero de los niños, ni se le permitió verlos. 11. Los peticionarios denunciaron que el tribunal inició una investigación relacionada con el presunto abandono de los niños sólo después de haberlos retirado de su domicilio y que esta investigación fue deficiente. En este sentido, indicaron que se realizó un informe por la trabajadora social de la Procuraduría basado únicamente en testimonios anónimos de vecinos que habrían señalado que la madre dejaba solos a los niños porque se iba a trabajar y que no les dejaba comida. 12. Señalaron que el tribunal no consideró otras ofertas de cuidado por parte de familiares de los niños. Entre ellas, el 12 de marzo de 1997, se presentó la señora María Escobar Carrera al Tribunal, abuela materna de los niños y solicitó que le fueran entregados. Los estudios psicológicos y sociales practicados por el tribunal, habrían indicado que la señora Escobar tendría una situación económica inestable; tendría antecedentes de detenciones y que “en cuanto a la abuela materna como recurso familiar hay que tomar en cuenta que un adulto con preferencias homosexuales estará transmitiendo esta serie de valores a los niños que tenga a su cargo”. 13. Asimismo, el 17 de marzo de 1997, se presentó la señora Yesenia Edelmira Escobar Carrera de Bonilla, madrina del niño Jeffrey Rainiery Arias Ramírez y solicitó se le entregara para su cuidado. El informe del tribunal habría determinado que en realidad era madrina del niño Osmín Ricardo Tobar Ramírez y que éste habría manifestado que no quería irse con ella. 14. En relación con la madre, el Tribunal habría determinado que tendría una precaria capacidad económica, y el informe psicológico habría establecido que su capacidad de poder asumir el rol de madre estaba seriamente comprometido y que necesitaría de un tratamiento psicológico a mediano plazo. Alegaron que el Tribunal no citó a los padres de los niños, pese a que constaban como tales en las respectivas inscripciones de nacimiento. En adición, en relación con el padre del niño Ricardo Osmín Tobar Ramírez, los peticionarios hacen constar que el 31 de julio de 1997, él y la señora Flor de María Ramírez suscribieron un acuerdo voluntario para el pago de pensión alimenticia de su hijo ante el Juzgado Primero de Familia de Ciudad de Guatemala. 15. Según los peticionarios, con base en esta rápida y deficiente investigación, el 6 de agosto de 1997, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Departamento de Guatemala declaró a los niños Jeffrey Rainiery Arias Ramírez y Osmín Ricardo Amílcar Tobar Ramírez en estado de

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