4 abandono, otorgó su tutela legal a la “Asociación los Niños de Guatemala” y ordenó que esta institución los incluyera dentro de sus programas de adopción. Los peticionarios sostuvieron que la señora Flor de María Ramírez interpuso el 25 de agosto de 1997 un Recurso de Revisión en contra de la declaratoria de abandono, expresando que no existían evidencias de abandono y presentando pruebas documentales como atención médica y certificados de educación. Habría también argumentado que si hubiese alguna evidencia de abandono, no se le habría dado la posibilidad de cambiar su sistema de vida por el bien de sus hijos. También solicitó que sus hijos fueran sacados del centro de cuidado y un permiso para visitarlos. Agregaron que el recurso fue declarado sin lugar el 23 de septiembre de 1997 porque “[n]inguno de los familiares de dichos menores califican para ser depositarios de los mismos…”. El 26 de septiembre del mismo año, la señora Ramírez interpuso un recurso de reposición, que fue admitido por la omisión de notificación de las resoluciones de 25 de agosto y 23 de septiembre de 1997. Esta resolución ordenó dejar sin efecto legal todo lo actuado desde el 25 de noviembre, ordenó realizar las notificaciones, y mantuvo la declaratoria de abandono. El 2 de octubre la señora Ramírez presentó un memorial en el que informó que no había sido notificada y solicitó que se abriera el incidente de revocatoria a prueba. El 28 de octubre de 1997, la señora Ramírez solicitó al Juzgado que resolviera la situación de inmediato. El 4 de mayo de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores resolvió que la declaratoria de abandono y la resolución que denegaba el recurso de revisión se encontraban firmes. 16. Los peticionarios denunciaron que, pese a que existían diligencias pendientes, las adopciones de los niños fueron promovidas por un abogado particular, en representación de dos familias estadounidenses. Agregaron que en ambos trámites, la Procuraduría se pronunció con opinión desfavorable a las adopciones por diligencias pendientes y que sin embargo, el Tribunal desestimó ambas objeciones y declaró con lugar las diligencias de adopción de ambos niños. 17. Los peticionarios alegaron que, en 1998, las adopciones en Guatemala podían hacerse por vía judicial o extrajudicial. La vía extrajudicial, que fue utilizada en ambos procesos de adopción, se regía por la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos Jurídicos de Jurisdicción Voluntaria. Estas disposiciones requerían la certificación de la partida de nacimiento correspondiente, el testimonio de dos personas honorables para acreditar las condiciones de los adoptantes, el informe de una trabajadora social adscrita al tribunal de familia de su jurisdicción y oír a la Procuraduría General de la Nación. Sólo si la Procuraduría objetaba, se requería que el tribunal competente dictara la resolución correspondiente. Según los peticionarios, esta normativa otorgaba tal margen de libertad a los abogados y notarios, que promovía la realización de pruebas, testimonios e informes falsos para facilitar las adopciones internacionales irregulares, que en la época eran las más altas del mundo. Indicaron que organismos tales como UNICEF han denunciado que en Guatemala, por la fragilidad de las normas, las adopciones se habían transformado en negocios lucrativos para distintas partes involucradas. Los peticionarios denunciaron que los hechos del presente caso se enmarcan en este contexto, de tal forma que Jeffrey Rainiery Arias Ramírez y Ricardo Osmín Tobar Ramírez fueron despojados de su entorno familiar por una de las redes de adopciones internacionales que funcionan en Guatemala y que era liderada por una abogada vinculada estrechamente al hogar “Asociación de Niños de Guatemala”, la cual en ese entonces era la esposa del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Ello habría producido que durante el proceso se excusaran ocho jueces de conocer de la causa y a través de tráfico de influencias, provocó su adopción irregular. 18. 19. La adopción del niño Jeffrey Rainiery Arias Ramírez se inició con un poder otorgado a un abogado particular en Illinois, Estados Unidos, el 24 de octubre de 1997, por una familia

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