5 estadounidense. El Poder fue legalizado por el mismo notario que expidió posteriormente la escritura de adopción. Los trámites notariales de adopción del niño Arias Ramírez fueron promovidos por el abogado particular y una vez cumplidos con los requisitos de recibir el Informe favorable de la Trabajadora Social y el testimonio de dos personas honorables, así como la aquiescencia de la Directora de la “Asociación de Niños de Guatemala”, el notario consultó la opinión de la Procuraduría. La Procuraduría se manifestó contraria a la aprobación, por lo cual se procedió a consultar al Juzgado de Primera Instancia y de Familia de Sacatepequez. El Tribunal dictó una resolución el 26 de mayo de 1998, ordenando que se otorgara la escritura correspondiente de adopción. Cumplido con lo anterior, el Notario otorgó la adopción de Jeffrey Rainiery Arias Ramírez y de la niña Josefa FS, a la familia en cuestión y ordenó el cambio de apellido. Jeffrey Rainiery fue inscrito como hijo adoptivo de la familia estadounidense el 11 de junio de 1998 en el Registro Civil de Nacimientos de la Municipalidad de Guatemala. 20. Según los peticionarios, la adopción del niño Ricardo Osmín Tobar Ramírez, se inició con un poder otorgado a un abogado en la ciudad de Pittsburg, Estados Unidos, el 5 de febrero de 1998 por otra familia estadounidense. Dicho poder fue legalizado por el notario que expidió después la escritura de adopción. Los trámites notariales de adopción del niño Tobar Ramírez fueron promovidos por el abogado particular y una vez cumplidos con los requisitos de recibir el Informe favorable de la trabajadora social y el testimonio de dos personas honorables, así como la aquiescencia de la Directora de la “Asociación de Niños de Guatemala”, el notario consultó su opinión a la Procuraduría. La Procuraduría se manifestó contraria a la aprobación, por lo cual se procedió a consultar al Juzgado de Primera Instancia y de Familia de Sacatepequez. El Tribunal dictó una resolución el 26 de mayo de 1998, ordenando que se otorgara la escritura correspondiente de adopción. Cumplido con lo anterior, un notario –el mismo que participó en la adopción de Jeffrey Rainiery Arias Ramírez-, otorgó la adopción de Ricardo Osmín Tobar Ramírez y del niño Erik AS, a la familia estadounidense y ordenó el cambio de apellido. Ricardo Osmín fue inscrito como hijo adoptivo de la otra familia estadounidense el 11 de junio de 1998 en el Registro Civil de Nacimientos de la Municipalidad de Guatemala. 21. Los cuatro niños habrían partido rumbo a Estados Unidos en julio de 1998. 22. Los peticionarios denunciaron que el 17 de diciembre de 1998, al enterarse de lo acontecido a su hijo, el señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo interpuso un recurso de revisión ante el Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Escuintla, en el que alegó no haber sido notificado de las resoluciones recaídas en el proceso de abandono y denunció que su hijo había sido víctima de venta de niños promovido por una red internacional liderada por una abogada vinculada estrechamente al hogar “Asociación de Niños de Guatemala”. El mismo día, el Tribunal rechazó el recurso por extemporáneo y además por no ser parte el señor Tobar en el proceso. El señor Tobar interpuso un recurso de amparo contra la resolución del Tribunal el 2 de febrero de 1999. Luego, el 18 de marzo del mismo año, presentó un memorial en el que aportó pruebas adicionales como los certificados de nacimiento de ambos niños. La Corte de Apelaciones resolvió el recurso de amparo el 5 de mayo de 1999, declarándolo con lugar y ordenando se le diera participación al señor Tobar. Los peticionarios alegaron que con posterioridad, se excusaron dos magistrados, y que el 29 de agosto de 2000, la señora Flor de María Ramírez y el señor Gustavo Tobar unificaron representación legal y el 6 de noviembre solicitaron que se enmendara el proceso y se ordenara, entre otros, la comparecencia de los niños al Juzgado. El 7 de octubre de 2000, el nuevo Tribunal acogió el recurso de revisión y citó a una audiencia.

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