10 7. No aceptar la sustitución del perito Alejandro Madrazo Lajous por el señor Javier Treviño Rangel, según lo expuesto en los considerandos 24 a 27 de la presente Resolución. 8. Admitir el peritaje del señor Carlos Rodríguez Ulloa, conforme a lo reseñado en los considerandos 28 a 35 de la presente Resolución. 9. Admitir el dictamen del perito Federico Andreu Guzmán, referido en los considerandos 36 a 38 de la presente Resolución. 10. Permitir que la Comisión formule preguntas a la perita señora Gabriella Citroni. No aceptar que la Comisión formule preguntas relacionadas con el peritaje conjunto de las señoras Carolina Robledo Silvestre, Aída Hernández Castillo, Erika Liliana López López y May-Ek Querales Mendoza, del Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) y no pronunciarse respecto de la solicitud de formular preguntas al perito Javier Treviño Rangel, todo ello según lo expuesto en los considerando 39 a 42 de la presente Resolución. 11. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, en los términos dispuestos en el párrafo considerativo 43 de esta Resolución. 12. Disponer que la asistencia económica indicada en el considerando 43 de esta Resolución, estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los testigos María de Jesús Alvarado Espinoza y Jaime Alvarado Herrera, y el perito Salvador Salazar Gutiérrez, comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso, así como, adicionalmente, para los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de dos (2) declarantes propuestos por las representantes, según lo determinen éstas, podrán ser cubiertos con recursos del referido Fondo de Asistencia, debiendo las representantes comunicar a la Corte el nombre de los correspondientes declarantes y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia de cada uno de ellos y de su envío, en el plazo establecido. 13. Disponer la apertura de un expediente de gastos, a cargo de la Secretaría del Tribunal, a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo e informar al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. 14. Convocar al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará los días 26 y 27 de abril de 2018, a partir de las 9:00 horas del día 26, durante el 123 Período Ordinario de Sesiones, la cual se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: a. Declarantes como presuntas víctimas (propuestos por las representantes) i. María de Jesús Alvarado Espinoza (hermana de Nitza Paola Alvarado Espinoza), quien declarará sobre: A) los hechos que le constan relacionados con el caso; B) las consecuencias que las alegadas violaciones de derechos humanos han tenido para su vida privada y familiar en el presente caso; C) las acciones de búsqueda de sus familiares; D) la exigencia de justicia, y E) los alegados actos de hostigamiento, amenazas y violencia en contra de su núcleo familiar.

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