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ii. Jaime Alvarado Herrera (hermano de José Angel Alvarado Herrera), quien declarará sobre:
A) los hechos que le constan relacionados con el caso; B) las consecuencias que las
alegadas violaciones de derechos humanos han tenido para su vida privada y familiar en el
presente caso, C) las acciones de búsqueda de sus familiares; D) la exigencia de justicia, y
E) los alegados actos de hostigamiento, amenazas y violencia en contra de su núcleo
familiar por la exigencia de verdad y justicia en el presente caso.
b. Testigo (propuesta por el Estado)
i.
Mariana Colín Ayala (Agente del Ministerio Público a cargo de la averiguación previa en
conocimiento de los hechos del caso), quien declarará sobre el estado que guarda la
averiguación previa que actualmente se encuentra en desarrollo a nivel interno con
relación a los hechos del presente caso, y que se encuentra a cargo de la
Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la
Comunidad de la Procuraduría General de la República, pudiendo la declarante podrá
referirse al estado que guardan las tres líneas de investigación seguidas en la
averiguación previa, así como sobre las diligencias pendientes de realizar.
d. Perito (propuesto por las representantes)
i.
Salvador Salazar Gutiérrez (sociólogo), quien declarara sobre: A) el contexto
sociológico relacionado con el Operativo Conjunto Chihuahua, y B) las características
particulares de las eventuales formas de violencia que tuvieron lugar en el momento de
la alegada desaparición forzada de las presuntas víctimas, especialmente en la región
en donde acontecieron los hechos.
e. Perito (propuesto por la Comisión)
i.
Federico Andreu Guzmán (abogado), quien declarará sobre: A) los límites y
salvaguardas que imponen las obligaciones internacionales de los Estados en el
contexto de la lucha contra la delincuencia organizada, incluida la relacionada con el
narcotráfico; B) los riesgos e implicaciones de la asignación de funciones de orden
público a la institución militar y su regulación comparada en la región tanto al
momento de los hechos y en la actualidad; C) el contexto de la desaparición forzada en
México vigente al momento en que tuvieron inicio de ejecución los hechos y que
persiste en la actualidad y la respuesta investigativa del Estado mexicano, y D) los
factores que conducen a la impunidad de este tipo de actos, pudiendo referirse tanto a
los hechos como a las investigaciones seguidas en el caso concreto.
15. Permitir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente,
aporten una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 23 de abril de 2018.
16. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen
o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la
referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de
la Corte.
17. Disponer, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el
artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante
fedatario público (affidávit):
a. Declarantes (propuestos por las representantes)