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declarará sobre el contexto de la delincuencia organizada en el Estado de Chihuahua,
en la época de los hechos del presente caso. Asimismo, desarrollará su análisis
respecto de las acciones que dichos grupos han desarrollado para afectar a la población
en general y evadirse de la acción de la justicia, haciendo especial énfasis en la
utilización, por parte de aquéllos, de uniformes apócrifos de las corporaciones de
seguridad.
18. Instruir a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado que notifiquen la
presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente
según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
19. Requerir a las representantes, al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos del
artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo
improrrogable que vence el 3 de abril de 2018 las preguntas que estimen pertinentes formular a
través de la Corte Interamericana a los declarantes y los peritos indicados en el Resolutivo 17 de
esta Resolución.
20. Disponer que las representantes comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 3 de abril
de 2018, el nombre de los declarantes cuyas declaraciones juradas serían cubiertas por el Fondo de
Asistencia y una cotización del costo de la formalización de la misma en el país de residencia del
declarante y de su respectivo envío, de conformidad con lo establecido en el considerando 43 y en
el Resolutivo 12 de la presente Resolución.
21. Ordenar a las representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, los testigos y los peritos incluyan
las respuestas en las respectivas declaraciones y dictámenes que rendirán ante fedatario público,
salvo que esta Presidencia disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita,
debiendo, tales declaraciones y dictámenes ser presentados al Tribunal a más tardar el 19 de abril
de 2018.
22. Mandatar la Secretaría de la Corte, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez
recibidas las declaraciones y peritajes, las transmita al Estado, a las representantes y a la
Comisión, para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus
observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
23. Informar a la Comisi��n, a las representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento y de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
24. Decretar que la Comisión, el Estado y las representantes deberán informar a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el
parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
25. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3
del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado el enlace
donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de
la celebración de la referida audiencia.