8 38. Ni el Estado ni las representantes14 objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial; G. En lo correspondiente a la solicitud de la Comisión de formular preguntas a tres peritos ofrecidos por las representantes, 39. La Comisión solicitó a la Corte la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a tres de los peritajes ofrecidos por las representantes, cuyas declaraciones consideró que se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión, resaltando que las pruebas periciales a cargo de: i) la señora Gabriella Citroni; ii) el señor Javier Treviño Rangel; y, iii) el rendido conjuntamente por las señoras Carolina Robledo Silvestre, Aída Hernández Castillo, Erika Liliana López López y May-Ek Querales Mendoza, del Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF), guardan relación directa con el objeto del peritaje de Federico Andreu Guzmán, propuesto por la Comisión, “en la mayoría de los componentes de los objetos de los mismos, pues están destinados a abordar el contexto de desapariciones forzadas y militarización vigente al momento de los hechos, así como la lucha contra la delincuencia organizada y las políticas de seguridad ciudadana, [y] las respuestas investigativas del Estado mexicano en el caso concreto”, por lo que basó su solicitud en “la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas –distintas o complementarias- sobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”; 40. El objeto del dictamen pericial a cargo de la señora Gabriella Citroni 15, ofrecido por las representantes, se encuentra relacionado con el peritaje ofrecido por la Comisión y concierne a temas relevantes al orden público interamericano de los derechos humanos; 41. Con respecto al dictamen pericial propuesto por las representantes para ser rendido conjuntamente por las señoras Carolina Robledo Silvestre, Aída Hernández Castillo, Erika Liliana López López y May-Ek Querales Mendoza, del Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF)16, se constata que el objeto de dicho peritaje se refiere a aspectos concretos y específicos del Estado de Chihuahua, respecto de los cuales la Comisión no ha fundamentado por qué considera que transcienden el presente caso así como los intereses de las partes en este litigio, o por qué podrían tener un impacto en otros Estados de la región 17; 42. Con relación al peritaje a cargo del señor Javier Treviño Rangel, no se estima necesario pronunciarse sobre la solicitud de la Comisión para formular interrogatorio al referido perito en vista de la improcedencia de la solicitud de las representantes para sustituir el peritaje inicialmente ofrecido; y H. En lo vinculado a la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte, 14 Sobre la relevancia del peritaje ofrecido en los términos del artículo 35.1 f) del Reglamento, las representantes manifestaron en sus observaciones que “los temas que abordará Federico Andreu no sólo impactarán en la situación en México sino en contextos similares a los que se enfrentan diversos países del continente [por lo que] se suma a la solicitud realizada por ese órgano de protección interamericano a fin de que la Honorable Corte admita la prueba propuesta y convoque al experto a la audiencia pública sobre el caso”. Finalmente, señalaron que dicho peritaje “dará luces sobre cuestiones relacionadas con el fondo del caso y las reparaciones del mismo”. 15 El peritaje a cargo de la señora Gabriella Citroni se pronunciará “sobre las políticas adecuadas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la desaparición forzada de personas en México”. 16 Cfr. supra, párrafo 22. 17 Cfr. Caso Torres y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de abril de 2011, Considerando 12, y Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 26, entre otros.

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