6 de diciembre de 2017 REF.: Caso No. 12.662 Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, Octavio Ignacio Díaz Álvarez y familiares Venezuela Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.662 – Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, Octavio Ignacio Díaz Álvarez y familiares respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las ejecuciones extrajudiciales de los hermanos Robert Ignacio y David Octavio Díaz Loreto, al igual que su padre Octavio Ignacio Díaz Álvarez, ocurridas el 6 de enero de 2003 por parte de funcionarios policiales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua en Venezuela (CSOPEA). La Comisión analizó dos versiones existentes sobre los hechos. La versión de los funcionarios policiales según la cual se trató de dos enfrentamientos iniciados cuando una comisión policial les identificó en la vía pública como supuestos responsables de un delito denunciado ese día. Según dicha versión, al resultar herido Robert Ignacio Díaz Loreto, procedieron a llevarlo un centro de salud y continuaron la persecución de su padre y hermano, lo que dio lugar a un segundo enfrentamiento. Por su parte, la versión de varios testigos y de la familia indica que las tres víctimas fueron ejecutadas extrajudicialmente, en dos momentos distintos. Uno, cuando Robert Ignacio Díaz Loreto fue sacado de su vivienda por una comisión policial, momento en que resultó herido, tras lo cual fue detenido en esa condición y deliberadamente se le trasladó por la zona sin ser llevado de manera inmediata a un centro de salud al cual ingresó sin signos vitales. Y un segundo momento, cuando su hermano David Octavio Díaz Loreto y su padre Octavio Díaz salieron en su búsqueda auxiliados y transportados por un vecino, siendo interceptados por los funcionarios policiales, quienes les dispararon y los trasladaron a otro hospital al cual también ingresaron sin signos vitales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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