algunas áreas del territorio reclamado y reunirse con las partes, la Comisión, y
diversas autoridades y pobladores12. En primer lugar, la delegación realizó un
sobrevuelo del territorio relacionado con los hechos del caso. A su llegada, la
delegación fue recibida por numerosos miembros de la Comunidad de Punta Piedra.
Posteriormente, se realizó una reunión donde diversos miembros de la Comunidad
expresaron su parecer respecto de las problemáticas del caso ante la delegación del
Tribunal. Seguidamente, la delegación realizó una visita al área de Cosuna, donde
presuntamente se encontraría la concesión de exploración no metálica Punta Piedra II.
Finalmente, se visitó la Aldea de Río Miel (en adelante, “la Aldea de Río Miel” o “Río
Miel”), en la cual se escuchó el parecer de varios de sus pobladores y se recorrieron
algunas áreas de la Aldea. Los días 4, 18 y 22 de septiembre de 2015 se recibieron
observaciones de las partes respecto de la visita realizada.
20.
Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 5 de octubre de 2015.
III
COMPETENCIA
21.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Honduras es Estado Parte
de la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
ALEGADA FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
22.
El Estado no señaló un apartado independiente y concreto respecto de las
excepciones preliminares interpuestas. Sin embargo, en las conclusiones de su escrito
de contestación argumentó que existe una falta de agotamiento de los recursos
internos respecto de la alegada violación del derecho a la propiedad, debido a que las
presuntas víctimas “no han hecho uso de las acciones o recursos establecidos en la
jurisdicción nacional, ya que no han […] formalizado solicitudes ante las autoridades
nacionales ni consta que se les [haya] denegado en sentencia o resolución definitiva
dichos petitorios”. Por otra parte, el Estado argumentó que la muerte del señor Félix
Ordóñez Suazo cuenta con un procedimiento judicial abierto y con una orden de
captura pendiente de ejecución contra el presunto responsable, por lo que no procede
un pronunciamiento de la Corte Interamericana.
23.
La Comisión observó que la única referencia en la contestación del Estado que
puede entenderse como una excepción preliminar era la referida a los hechos
relacionados con la alegada violación al derecho a la propiedad. En este sentido indicó
12
La delegación del Tribunal que efectuó la visita estuvo integrada por el Presidente de la Corte, Juez
Humberto Antonio Sierra Porto; Alexei Julio, Director Jurídico de la Secretaría; Jorge Calderón Gamboa,
Abogado Coordinador de la Secretaría, y Cecilia La Hoz Barrera, Abogada de la Secretaría. Asimismo, por
parte del Estado estuvieron presentes Jorge Abilio Serrano Villanueva, Sub Procurador General de la
República, y Jesús Flores, Ingeniero del INA. Por la Comisión Interamericana estuvieron presentes James
Cavallaro, Comisionado, y Erick Acuña, Asesor de la Comisión. Además, estuvieron presentes por parte de
los representantes Miriam Miranda, Coordinadora General de OFRANEH y otros líderes de la Comunidad.
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