procedente la concesión de la indemnización compensatoria por lucro cesante y daño inmaterial solicitada por los representantes. H. Costas y gastos 358. Los representantes señalaron que el Estado debe resarcir las costas y gastos en que incurrieron los miembros de la Comunidad en la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte. En sus alegatos finales escritos los representantes señalaron que las costas y gastos ascendían a un monto de US$ 90,000.00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América). 359. El Estado señaló que confía en que una vez resuelta la controversia, a la parte vencedora se le reconozca el derecho a que se le reembolsen los gastos en que pueda haber incurrido con motivo del procedimiento, y que en caso de que la Corte considere que las partes tuvieron motivos racionales para litigar, se les exima del pago de las mismas. 360. La Comisión no se refirió a esta medida de reparación. 361. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia352, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable353. 362. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos354. Por otro lado, el Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte"355. 352 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra, párr. 181. 353 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra, párr. 181. 354 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra, párr. 182. 355 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra, párr. 275, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra, párr. 182. 103

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