declaraciones de: 1) los testigos Jesús Ramón Flores y Everardo Diaz Bonilla,
propuestos por el Estado; 2) el peritaje del experto Christopher Loperena, propuesto
por los representantes; 3) las declaraciones de las presuntas víctimas Antonio
Bernárdez Suazo; Armando Castillo Núñez; Dionisia Ávila Castillo; Edelberta Ávila
Castillo; Edito Suazo Ávila; Guillermo Martínez Batiz; Joaquín Thomas Rodríguez;
Paulino Mejía Castillo; Santos Ávila Castillo, y Santos Celi Suazo Castillo, propuestas
por los representantes, y 4) el peritaje del experto James Anaya, propuesto por la
Comisión. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de presuntas víctimas Lidia Palacios y Doroteo Thomas Rodríguez,
propuestas por los representantes. Asimismo, la Corte trasladó el peritaje del señor
José Aylwin previamente rendido en el Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y
sus miembros Vs. Honduras35.
B. Admisión de la prueba
B.1 Admisión de la prueba documental
71.
En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos
presentados por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal que no
fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 36. Los
documentos solicitados por la Corte, que fueron aportados por las partes con
posterioridad a la audiencia pública y a la diligencia in situ, son incorporados al acervo
probatorio en aplicación del artículo 58 del Reglamento (supra párrs. 15 y 19).
72.
En cuanto a las notas de prensa, la Corte ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios
del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso. En consecuencia,
la Corte decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo
menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación 37.
73.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la
Corte, se incorporó al expediente del caso, entre otros, lo siguiente: 1) el Informe de
AAAS sobre los cambios ocurridos en el territorio de la Comunidad Garífuna de Punta
Piedra desde 1993 hasta la actualidad; 2) el Reglamento de la Ley de Propiedad de
Honduras; 3) el Acuerdo Ejecutivo 035-2001 de 28 de agosto de 2001; 4) el
expediente No. 6714-2003 referente a la denuncia de usurpación contra Luis Portillo en
perjuicio de Félix Ordóñez Suazo38, y 5) cinco testimonios de escrituras públicas
relacionados con presuntas ventas de territorios ubicados en la Aldea de Río Miel.
35
Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de
31 de julio de 2014, supra párr. 10.
36
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Fondo, supra, párr. 140, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y
otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de septiembre de 2015. Serie C No. 300,
párr. 12.
37
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Fondo, supra, párr. 146, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y
otros, supra, párr. 41. Al respecto, se aportaron las notas de prensa señaladas en el párrafo 65.
38
La Corte constata que en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a las denuncias interpuestas a
nivel interno y a la falta de investigación por parte del Estado en perjuicio de los miembros de la Comunidad
de Punta Piedra. Asimismo, el Estado señaló durante el procedimiento ante la Corte, la existencia de una
denuncia de usurpación interpuesta por Félix Ordóñez Suazo contra Luis Portillo en el año 2003. Respecto a
estos hechos, la Corte estima que la información brindada por el Estado sobre la existencia de la denuncia de
usurpación, complementa y aclara las actuaciones a nivel interno, las cuales forman parte del marco fáctico del
referido dicho Informe de Fondo (infra, párrs. 133 a 136).
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