107. En virtud de la falta de prueba actualizada sometida por las partes, no se puede
determinar con certeza el área exacta del territorio que actualmente ocupan los
habitantes de Río Miel94. Sin embargo, conforme a documentos elaborados por el
Estado, en particular por el INA, y conforme a la prueba obrante en el expediente ante
este Tribunal, hasta diciembre de 2001, el área ocupada por los campesinos en Río
Miel alcanzaba 605 ha95. Posteriormente, el “Informe Final del Levantamiento Catastral
del área titulada en ampliación a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra” 96 de
12 de julio de 2007 (en adelante, el “informe catastral de 2007”), concluyó que de las
más de 1.513 ha concedidas en 1999, 612.13 ha estaban ocupadas por los terceros y
sólo 653.24 ha estaban habitadas por los garífunas. Dicho informe también concluyó
que 177.98 ha correspondían a áreas de bosque dentro del área de ampliación, que
también se encontraban en posesión de los miembros de Río Miel97. En este sentido, si
bien la Corte no cuenta con elementos suficientes para determinar con exactitud el
área ocupada en la actualidad, se encuentra probado que, al menos al 2007, un total
de 790.11 ha del territorio en ampliación de la Comunidad de Punta Piedra se
encontraba ocupado por terceras personas ajenas a la misma98. En ellas no se incluían
los territorios titulados en favor de Ambrocio Thomas Castillo ni de Sergia Zapata
Martínez99. Asimismo, parte del territorio del primer título de propiedad, al menos 8.34
ha, estaría ocupado por terceros100. Dicha información fue ratificada durante la
94
Al respecto, el Estado señaló durante el procedimiento ante la Comisión Interamericana, distintas
cantidades de ha ocupadas por terceros, a saber: a) en el escrito presentado por el Estado ante la Comisión
el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128° periodo ordinario de sesiones dijo, en primer
lugar, que se trataba de 670 ha (expediente de fondo, ,folio 18, párr. 52); b) en el mismo escrito, dijo que
790.11 ha eran ocupadas desde hac[ía] 25 años o más (expediente de prueba, folios 717 a 718), y c) en el
escrito presentado por el Estado ante la Comisión de 19 de agosto de 2011 indicó que la suma de hectáreas
ocupadas era de 278.40 ha (expediente de prueba, folios 526 a 527). Sin embargo, ante la Corte, el Estado
alegó que los habitantes de la Aldea de Río Miel, al momento de otorgar el título de ampliación de 1999, se
encontraban en posesión de 600 ha (expediente de fondo, folio 169). Por otro lado, conforme a lo concluido
en el informe catastral de 2007, el Estado estableció que 612.13 ha era el área ocupada por terceros dentro
de la ampliación (expediente de prueba, folio 38). Asimismo, en su escrito de alegatos finales, el Estado
ratificó que en la actualidad, los pobladores de Río Miel ocupaban un total de 612.13 ha (expediente de
fondo, folio 581). Por su parte, los representantes sostuvieron inicialmente que los terceros habían invadido
aproximadamente 670 ha desde 1993, territorio que abarcaba los “trabajaderos” y zonas de siembra de yuca
de la comunidad (expediente de fondo, folio 103). A pesar de lo anterior, en su escrito de alegatos finales
indicaron que en la actualidad “el área total ocupada por los colonos de Río Miel correspond[ía] a toda el
área del título de ampliación de 1999 […], lo que en total suma[ba] 1,500 ha a la que los colonos han dado
uso […]” (expediente de fondo, folio 545).
95
Cfr. Acta de compromiso del 13 de diciembre de 2001, supra, en la que se estableció que: “[…]
encontramos la ocupación de tierras por parte de la Comunidad de Río Miel de un área de tierra de 605 ha
[…]” (expediente de prueba, folio 30).
96
El Informe catastral de 12 de julio de 2007 fue elaborado “solamente con los aldeanos de Río Miel, sin
la presencia alguna de los garífunas de Punta Piedra”, a efectos de evitar conflictos entre ambas
comunidades. Cfr. Informe final de levantamiento catastral del área titulada en ampliación a favor de la
Comunidad Garífuna de Punta Piedra de 12 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 36 y 37).
97
Cfr. Informe catastral de 12 de julio de 2007, supra (expediente de prueba, folio 38), y Mapa de la
ubicación geográfica de la Comunidad de Punta Piedra, elaborado por el INA el 12 de julio de 2007
(expediente de prueba, folio 11).
98
Las 790,11 ha son calculadas sumando 612.13 ha ocupadas por terceros más las 177.98 ha de áreas
de bosque que también estarían ocupadas por los pobladores de Río Miel.
99
El informe catastral de julio de 2007 por el contrario, consideró que el territorio ocupado y con
dominio pleno de Ambrocio Thomas Castillo se encontraba dentro del territorio de ampliación de 1,513 ha y
fracción titulado en favor de la Comunidad de Punta Piedra, e incluso calculó que el monto en hectáreas
ascendía a 68.06 ha, es decir un monto mayor al reconocido en la primera cláusula de exclusión del título de
1999 y en los correspondientes títulos de propiedad. Sin embargo, conforme a la constancia aclaratoria de
diciembre de 1999 (supra, párr. 98), el área titulada en favor de Ambrocio Thomas Castillo y de Sergia
Zapata Martínez no formarían parte del total de 1,513 ha y fracción del título de 1999.
100
Cfr. Informe catastral de 12 de julio de 2007, supra (expediente de prueba, folios 39 a 40).
34