partida adicional al presupuesto de dicha institución de 17,108,848.58 lempiras 129.
Dicha solicitud no obtuvo respuesta, por lo que el 16 de mayo de 2013 el INA reiteró el
pedido inicial130. El 7 de junio de 2013, la Secretaría de Finanzas concluyó que dada la
difícil situación económica de la Administración Pública, no se contaba con
disponibilidad financiera para atender dicha demanda que implicaría un recurso
adicional a los ya consignados en el presupuesto nacional 131. Luego de dos solicitudes
de reconsideración de fechas 17 de junio y 9 de septiembre de 2013 132, la Secretaría
de Finanzas ratificó la negativa de la creación de la nueva partida presupuestal el 12
de septiembre y el 10 de octubre de 2013 133. En este sentido, la partida presupuestaria
no fue adoptada ni el saneamiento del territorio de la Comunidad Garífuna de Punta
Piedra fue efectuado, tal como el Estado ha reconocido ante este Tribunal (supra párr.
37).
124. En sus observaciones a la diligencia in situ, los representantes enfatizaron que
los líderes del Patronato de la Aldea de Río Miel señalaron inicialmente a la delegación
de la Corte que estarían dispuestos a recibir el pago de las mejoras y reubicarse, si el
Estado les otorgaba predios de calidad, ya que había un acuerdo de por medio, lo cual
fue corroborado por la delegación de la Corte. No obstante, posteriormente durante la
misma diligencia, miembros de dicha aldea señalaron que no se querían ir, ya que
habían hecho grandes inversiones en su desarrollo y crecimiento.
E. Concesión minera no metálica “Punta Piedra II”
125. El 4 de diciembre de 2014, mediante resolución No. 105/12/2014 del Instituto
Hondureño de Geología y Minas, la Corporación Minera CANIXA S.A. obtuvo una
concesión para la exploración minera no metálica, con la cual se pretende desarrollar
el proyecto denominado “Punta Piedra II”. Dicha concesión fue otorgada por un período
de 10 años, prorrogables a solicitud del contratista, y tiene una extensión de 800
ha134.
126. En cuanto a su ubicación, de acuerdo con el Estado, el territorio de la
Comunidad de Punta Piedra no forma parte del área otorgada en concesión, ya que los
puntos más cercanos entre dichos territorios se encuentran a una distancia de 1.25
kilómetros. Sin embargo, durante la diligencia in situ realizada en el presente caso, el
Estado [el señor Jesús Flores, Ingeniero del INA], entregó a la delegación del Tribunal
un mapa en el cual se constató que el área otorgada en concesión abarca parte del
margen Este del territorio de la Comunidad de Punta, tanto del título definitivo de
domino pleno de 1993, como su ampliación de 1999135 (ver anexo 3).
129
Cfr. Oficio No. DE-255-2007 dirigido por el Ministro Director del INA a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas de 19 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 1336).
130
Cfr. Oficio No. DE-42-2013 dirigido por el Ministro Director del INA a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas de 16 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folios 1342 y 1343).
131
Cfr. Oficio No. 070-DGP-ID dirigido por el Subsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas y
Presupuesto al Ministro Director del INA el 7 de junio de 2013 (expediente de prueba, folio 1339).
132
Cfr. Oficios No. DE-058-2013 de 17 de junio de 2013 y No. DE-088-2013 de 9 de septiembre de 2013
dirigidos por el Ministro Director del INA a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (expediente
de prueba, folios 1337 y 1338, respectivamente).
133
Cfr. Oficios No. 097-DGP-ID de 12 de septiembre de 2013 y No. 158-DGP-ID de 10 de octubre de
2013 dirigidos por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas al Ministro Director del INA
(expediente de prueba, folios 1340 y 1341, respectivamente).
134
Cfr. “Declaración Anual Consolidada DAC-2014”, elaborada por la Corporación Minera CAXINA S.A., de
27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 756 y 757).
135
Cfr. Mapa del territorio titulado a la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, entregado durante la
diligencia in situ de 25 de agosto de 2015 (expediente de fondo, folio 1126).
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