11 de junio de 2007. Esta situación fue conocida por el Estado en documentos emitidos por el INA y otras autoridades, como será descrito en el apartado correspondiente de la presente Sentencia (infra párrs. 271 y 276). 131. Por otro lado, si bien durante la diligencia in situ, los pobladores de Río Miel indicaron que las relaciones con los “hermanos de Punta Piedra” eran pacíficas, los representantes indicaron en sus observaciones respecto de la visita, que “no [era] cierto que ha[bía] armonía entre las comunidades” y que “la seguridad del día de la visita [se debía a que] la zona se militarizó”; asimismo indicaron que “la presencia de los colonos no ha[bía] sido pacífica”. 132. La situación de conflicto derivó en la interposición de cinco denuncias, las que serán descritas por este Tribunal en los siguientes apartados: a) denuncia por usurpación en perjuicio de Félix Ordóñez Suazo de 2003 y denuncia por su consecuente asesinato de 2007; b) denuncia por usurpación y amenazas en perjuicio de Paulino Mejía y de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra de 2010, y c) denuncia por abuso de autoridad por la construcción de una brecha de carretera en el territorio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra de 2010. F.1. Denuncia por delito de usurpación, e investigación y proceso penal por la muerte de Félix Ordóñez Suazo F.1.1 Denuncia por delito de usurpación de 2003 133. El 22 mayo de 2003 Félix Ordóñez Suazo interpuso denuncia No. 188-2003 en contra de Luis Portillo, ante la Dirección General de Investigación Criminal (en adelante, “DGIC”) de la Secretaría de Seguridad en Trujillo, por la presunta comisión del delito de usurpación de tierras en su perjuicio140. Esta señaló que en mayo de 2003, Luis Portillo, el cual era terrateniente de la zona, quiso apoderarse de un área aproximada de tres a ocho manzanas de terreno, ubicados en la Comunidad de Punta Piedra141. Asimismo, el 11 de julio de 2003, esa misma denuncia fue registrada bajo el No. 6714-2003 ante la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural (en adelante, la “Fiscalía de Etnias”)142. 134. El 11 de julio de 2003 la Fiscalía de Etnias emitió un auto de requerimiento de investigación policial a fin de que la DGIC iniciara la investigación de los hechos. Por ello, instruyó la realización de algunas diligencias, entre las más importantes: la identificación del imputado; la toma de declaraciones del imputado, testigos y la víctima; la valoración de daños, y de manera específica, se ordenó el monitoreo de la investigación en la Fiscalía de Trujillo; la obtención de mapas y documentos de propiedad de las partes en conflicto, y la inspección del sitio143. 140 Cfr. Denuncia por usurpación No. 188-2003 interpuesta el 22 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 2483). 141 Cfr. Denuncia por usurpación No. 188-2003 interpuesta en mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 2483). El Estado señaló que el área presuntamente usurpada se encontraba dentro de las 800 ha y fracción tituladas en favor de la Comunidad de Punta Piedra en 1993 (expediente de prueba, folio 1434). 142 Cfr. Documento de la Fiscalía de Etnias de 11 de julio de 2003, y Auto de requerimiento de investigación policial de la Fiscalía Especial de Etnias de 11 de julio de 2003 (expediente de prueba, folios 2480 a 2481). 143 Cfr. Auto de requerimiento de investigación policial de la Fiscalía Especial de Etnias de 11 de julio de 2003 (expediente de prueba, folios 2481 a 2482). 42

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