“[e]n el título de ampliación [de 1500 ha], la comunidad de Punta Piedra no está
trabajando absolutamente ninguna pulgada de tierra, porque está en manos de la invasión
y siempre [les] han dicho ellos cuando [hacen el] reclamo, “ustedes tienen los
documentos y nosotros tenemos la tierra”.
194. Por su parte, la presunta víctima Lidia Palacios, a la pregunta del Estado acerca
de la ocupación de los pobladores de Río Miel sobre la tierra otorgada en el título de
ampliación de 1999, respondió que:
“[y]a estaban los invasores pero lo agarraron de [su] tierra, la invadieron, los que
estaban antes [eran] los garífunas, y también, agarraron gran parte de lo que está
actualmente en ampliación”.
195. De conformidad con los hechos probados en el presente caso, este Tribunal
constata que desde 2007 hasta la fecha la Aldea de Río Miel ha presentado un
crecimiento poblacional, según se afirmó en el informe de campo de 2013, con la
existencia de 30 nuevas viviendas, equivalente a un incremento de la población de
29% (supra párr. 104). Asimismo, conforme al informe de AAAS, las estructuras en la
zona del segundo título que anteriormente no estaban habitadas por personas de Río
Miel (zona 2-B) se habrían incrementado de 7 en el 2002 a 21 al 2013. Dicho informe
también señaló un incremento en la deforestación de áreas anteriormente boscosas y
en la zona de reserva (supra, párr. 109). Durante la diligencia in situ realizada por la
Corte, en la cual se sobrevoló el área del título de ampliación, se corroboró que
diversas áreas en dicha zona estarían deforestadas y/o utilizadas como área de cultivo.
Por su parte, algunos testimonios de miembros de la Aldea de Río Miel habrían
señalado que algunos de dichos incrementos en la zona de ampliación corresponden a
que personas garífunas les rentarían tierras en esa área para trabajo, lo cual a criterio
de los representantes “constituyen actos que prueban la falta de garantía de seguridad
efectiva y estabilidad jurídica por no garantizar la estabilidad de las tierras”.
196. En este sentido, si bien la Corte no cuenta con elementos actualizados respecto
de si dicho crecimiento implicó una mayor ocupación de territorio por parte de los
aldeanos de Río Miel, y en concreto de la zona 2-B (territorio de ampliación), estima
coherente inferir que dichas áreas han sido progresivamente ocupadas por otros
pobladores ajenos a los miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, las
cuales estarían siendo explotadas principalmente en los rubros ganadero y de cultivo.
197. Por tanto, la Corte constata que se ha presentado un incremento paulatino en la
ocupación por parte de terceros ajenos a la Comunidad en el territorio del segundo
título otorgado en 1999, posterior al registrado en el informe catastral de 2007.
B.3.2 Respecto de las tierras tituladas en favor de Ambrocio
Thomas Castillo y Sergia Zapata Martínez, así como otras
alegadas.
198. Los representantes solicitaron la reivindicación de todo el territorio
correspondiente al segundo título, incluyendo ciertos predios previamente titulados a
favor de terceros.
199. En este sentido, cabe recordar que el título de propiedad otorgado por el Estado
en 1999 excluyó expresamente 46 ha 12 a y 96.66 ca que se encontraban tituladas a
favor de dos particulares: i) Ambrocio Thomas Castillo, quien contaba con 2 predios,
uno de 22 ha 65 a y 75.06 ca, y otro de 3 ha 61 a y 97.99 ca, y ii) Sergia Zapata
Martínez, quien era propietaria de 1 predio de 19 ha 85 a y 23.61 ca (supra, párr. 98).
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