A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
257. Los representantes señalaron en su escrito de solicitudes y argumentos que
“el Estado reconoció en varios documentos la existencia de una situación de peligro
para los miembros de la [C]omunidad de Punta Piedra y no hicieron nada para evitar
que se dieran los hechos violentos que generar[o]n [la] violación [del derecho a la
vida]”. En este sentido, señalaron que “el elemento de arbitrariedad que contempla el
artículo 4 [de la Convención] se encuentra en la omisión del Estado de investigar las
denuncias y de resolver el conflicto adecuadamente”. Por tanto, los representantes
consideraron que “el [E]stado de Honduras, por aquiescencia y omisión incurrió en
arbitrariedad, por lo que debe ser declarado responsable internacionalmente de haber
violentado el artículo 4 en relación al artículo 1.1 de la Convención”. Igualmente, en
sus alegatos finales escritos indicaron que “[c]onsta en el marco fáctico recogido por la
[Comisión] en su [I]nforme de [F]ondo, que por razones directamente relacionadas
con la defensa de la tierra se habría asesinado a Félix Ordóñez en un momento
bastante avanzado y [tenso] del conflicto, esto ante la inactividad estatal y más bien
tomando partido el Estado a favor de los colonos, por lo que no se protegió la vida de
los dirigentes y por tal razón considera[ron] que el Estado ha violado el artículo 4 de la
[Convención Americana]”.
258. En su Informe de Fondo, la Comisión no se pronunció de manera específica
sobre la violación del artículo 4 de la Convención en perjuicio de Félix Ordóñez
Suazo278. Sin embargo, durante la audiencia pública del caso señaló que “la muerte de
Félix Ordóñez se encuentra dentro del marco fáctico del Informe de Fondo [y] sí le
otorgó una consecuencia jurídica en la sección relacionada con la protección judicial
dentro de los diferentes recursos que la Comisión analizó[,] por lo tanto, la Corte estaría
plenamente facultada para pronunciarse respecto del artículo 4 si lo tiene a bien”.
Posteriormente, en sus alegatos finales escritos señaló que “los miembros de la
Comunidad no han podido vivir de manera pacífica en su territorio. Por el contrario, las
tensiones con los colonos y otros actores han generado que los miembros de la
Comunidad vivan en una situación de riesgo para su vida e integridad personal, dentro
de lo cual se enmarca el asesinato de uno de los miembros de la Comunidad, el señor
Félix Ordóñez”.
259. El Estado en su escrito de contestación no se refirió de forma específica a la
violación del artículo 4 de la Convención, sin embargo señaló que “[e]n relación con la
muerte del señor Félix Ordóñez […] el caso ya ha sido judicializado y se encuentra en
orden de captura contra el presunto responsable, por lo que no procede un
pronunciamiento de la Corte Interamericana en relación con un caso abierto”. Durante
la audiencia pública el Estado señaló que “[l]a muerte del señor Félix Ordóñez en el
año 2007 fue un hecho aislado, producto de un altercado que tuvo con otro
hondureño”.
A.2 Consideraciones de la Corte
278
La Corte constató que los hechos relacionados con dichas violaciones fueron puestos en conocimiento
de la Comisión y trasladados al Estado para las respectivas observaciones. Cfr. Escrito de los peticionarios
presentado ante la Comisión el 14 de junio de 2007 (expediente de prueba, folios 788 y 789); comunicación
de la Comisión solicitando información al Estado de 15 de junio de 2007 (expediente de prueba, folio 787), y
escrito del Estado presentado ante la Comisión el 3 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 697 y
698).
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