como representantes en el presente caso ni una relación directa con las situaciones
denunciadas en el mismo.
10.
Convocatoria a audiencia. - Mediante Resolución del Presidente de la Corte de
31 de julio de 20146 se resolvió, entre otras situaciones: i) trasladar el peritaje del
señor José Aylwin previamente rendido en la audiencia pública del Caso Comunidad
Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras; ii) requerir que once
presuntas víctimas ofrecidas por los representantes, dos testigos ofrecidos por el
Estado, y un perito ofrecido por los representantes, presten sus declaraciones ante
fedatario público o autoridades tradicionales del pueblo Garífuna de Punta Piedra, y iii)
convocar a las partes a una audiencia pública para recibir las declaraciones de dos
presuntas víctimas propuestas por los representantes, y un dictamen pericial
propuesto por la Comisión. Mediante comunicación de 21 de agosto de 2014 la
Comisión solicitó un cambio de la modalidad del peritaje ofrecido por parte del señor
James Anaya, en virtud de lo cual la Corte decidió que su declaración fuera presentada
por affidavit7. Las declaraciones ante fedatario público y autoridades tradicionales
fueron recibidas los días 22 y 25 de agosto, y 11 de septiembre 2014 8.
11.
Solicitud de acumulación. – Mediante comunicación de 11 de agosto de 2014 los
representantes solicitaron a la Corte la acumulación de los casos Comunidad Garífuna
de Punta Piedra y Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, por considerar que se
cumplía con los presupuestos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la
Corte. Al respecto, mediante Nota de Secretaría de 29 de agosto de 2014, se informó a
las partes que “en virtud de las particularidades propias y distintas de cada caso, así
como la etapa procesal en la que se encuentran los mismos, la Corte en pleno
consideró innecesaria la solicitud de acumulación”.
12.
Audiencia pública. – La audiencia pública fue celebrada el 2 de septiembre de
2014 en la ciudad de Asunción, Paraguay, durante el 51° Período Extraordinario de
Sesiones de la Corte. En la audiencia se recibieron las declaraciones de las presuntas
víctimas Lidia Palacios y Doroteo Thomas Rodríguez, propuestas por los
representantes, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión,
los representantes y el Estado.
13.
Observaciones y alegatos finales escritos. – El día 2 de octubre de 2014, los
representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos y anexos, así
como prueba para mejor resolver solicitada durante la audiencia pública del caso, y la
Comisión presentó sus observaciones finales escritas9.
6
Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de julio de 2014. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garifuna_31_07_14.pdf
7
Mediante comunicación de 21 de agosto de 2014 la Comisión informó que el perito James Anaya
“tendría dificultades para trasladarse a Paraguay y rendir su peritaje en la audiencia pública” y por ello
solicitó a la Corte que el perito rindiera su declaración a través del uso de medios electrónicos audiovisuales,
o subsidiariamente mediante declaración jurada ante fedatario público. Al respecto, mediante Nota de
Secretaría de 28 de agosto de 2014, se informó a la Comisión que el Pleno de la Corte decidió que el perito
remitiera su dictamen “por medio de declaración jurada ante fedatario público, ya que no se justificó el
porqué de la necesidad del cambio” en la modalidad en que se rendiría el peritaje.
8
Mediante Nota de Secretaría de 28 de agosto de 2014 se dejó constancia que “los representantes no
remitieron las declaraciones de los señores Roberto Mejía Castillo y Juliana Suazo Montero, presuntas
víctimas del caso, conforme a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la Resolución que emitió el
Presidente de la Corte el 31 de julio de 2014”.
9
Al respecto, la Secretaría de la Corte constató que las partes no remitieron: a) información
actualizada sobre la cantidad de hectáreas ocupadas por los habitantes de la Aldea de Río Miel; b) los títulos
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