derechos humanos. En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la
Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las
condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho 286.
263. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, para establecer que se ha
producido una violación al derecho a la vida, no se requiere determinar la culpabilidad
de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a
los agentes a quienes se atribuyen los hechos violatorios. Resulta suficiente demostrar
que se han verificado acciones u omisiones que hayan permitido la perpetración de
esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida287.
264. Al respecto, la Corte constató que el 11 de junio de 2007 el señor Félix Ordóñez
Suazo, quien fuera Coordinador y Vocal del Patronato de la Comunidad de Punta
Piedra, falleció tras haber recibido tres impactos de bala. De acuerdo con las
declaraciones de varios integrantes de la Comunidad de Punta Piedra, la muerte de
Félix Ordóñez Suazo fue motivada por el conflicto de tierras existente entre éste y dos
miembros de la Aldea de Río Miel, y que en virtud de dichas tensiones el señor
Ordóñez había recibido amenazas (supra párrs. 137 a 139).
265. Con base en lo anterior, la Corte analizará si en el presente caso se
configuraron los requisitos para que surgiera la responsabilidad positiva del Estado de
prevenir la violación del derecho a la vida en perjuicio del señor Félix Ordóñez Suazo.
Para ello, debe verificarse que al momento de los hechos i) existía una situación de
riesgo real e inmediato para la vida del señor Félix Ordóñez Suazo; ii) que las
autoridades conocían o debían tener conocimiento de dicho riesgo, y iii) que no
adoptaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas
razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo288. Dicha
verificación deberá tomar en consideración la posible situación de especial
vulnerabilidad, la causa de muerte y el correspondiente nexo causal entre éstos 289.
266. La Corte constató que las declaraciones de los miembros de la Comunidad de
Punta Piedra son consistentes en señalar que, en el contexto de la usurpación de tierra
y la muerte de Félix Ordóñez Suazo, los pobladores de la Aldea de Río Miel los han
amenazado de manera constante, mediante intimidaciones verbales y uso de armas de
fuego. Dicha situación ha tenido como consecuencia el desarrollo de un temor
generalizado en la Comunidad, a la vez que ha limitado el uso de su territorio, y sus
efectos permanecen en la actualidad290.
286
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra, párr. 144, y Caso Artavia
Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257, párr. 172.
287
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Fondo, supra, párrs. 134, 172 y 173, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs.
Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C
No. 292, párr. 280.
288
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra, párr. 123, y Caso Rodríguez Vera y otros
(Desaparecidos del Palacio de Justicia), supra, párr. 523.
289
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra, párr. 227.
290
Cfr. Declaración de Nieves Oswaldo Bonifacio Castillo de 3 de julio de 2007 (expediente de prueba,
folio 1539); declaración de Marcos Bonifacio Castillo de 5 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio
1545); declaración de Marcial Martínez Suazo de 14 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 1537);
declaración de Armando Castillo Núñez de 21 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 462);
declaración de Dionisia Ávila Castillo de 20 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 465); declaración
de Edelberta Ávila Castillo de 21 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 466); declaración de Edito
Suazo Ávila de 21 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 469); declaración de Joaquín Thomas
Rodríguez de 21 agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 472); declaración de Santos Ávila Castillo de 21
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