267. En este sentido, el señor Armando Castillo, miembro de la Comunidad de Punta
Piedra, señaló en su affidavit presentado ante la Corte que “[m]urió allí […] Félix
Ordóñez por luchar. Era un líder y por eso lo mataron, para que les [dejaran] todo y no
seguir la lucha. Félix defendió a su pueblo con su vida. […] Mataron al pueblo junto con
el hermano Félix”291.
268. Asimismo, el señor Paulino Mejía, miembro de la Comunidad de Punta Piedra y
presunta víctima de una denuncia por usurpación y amenazas (supra párr. 150),
manifestó en su affidavit presentado ante la Corte que “viv[ió] en propia carne cuando
masacraron a [su] compañero Félix Ordóñez, [estaban] colindados en el mismo predio
de trabajo. Esa persecución todavía sigue allí. [Lo] pasan amenazando a cada rato
hombres fuertemente armados, como si estuvieran cazando venados u otros animales.
[…] Solo pasan haciendo tiros en el monte. Sólo Dios sabe cómo no han baleado a
alguien de [la Comunidad]”292.
269. A su vez, durante la audiencia pública ante la Comisión Interamericana
celebrada el 7 de marzo de 2006, el señor Benito Bernández, miembro de la
Comunidad de Punta Piedra, manifestó que “[t]odos los días los hijos de la Comunidad
son perseguidos por los invasores[.] Persiguieron a [su] papá con armas de alto
calibre”. Asimismo, manifestó que al llegar a Honduras los invasores se van a dar
cuenta de la asistencia de los miembros de la Comunidad a la audiencia ante la
Comisión, y en virtud de ello serán amenazados.
270. La Corte considera que la falta de saneamiento tuvo como consecuencia la
creación de una situación de riesgo general en el territorio de la Comunidad Garífuna
de Punta Piedra, caracterizada por amenazas y actos de hostigamiento entre
particulares. En dicho contexto se produjo la muerte del señor Félix Ordóñez Suazo.
Sobre la base de lo anterior, el Tribunal procederá a determinar el grado de
conocimiento que tenía el Estado de la situación de riesgo observada.
271. Al respecto, la Corte constató que en el acta de compromiso de 13 de diciembre
de 2001, firmada por la Comisión Interinstitucional Ad-Hoc293 y representantes de las
comunidades de Río Miel y Punta Piedra se dejó constancia que la problemática
“pon[ía] en peligro la integridad física y algunos bienes de los habitantes de las
comunidades representadas” (supra párr. 114).
272. Asimismo, la Corte verificó que el 22 mayo de 2003 el señor Félix Ordóñez
Suazo, interpuso una denuncia ante la Dirección General de Investigación Criminal en
contra del señor Luis Portillo, miembro de la Aldea de Río Miel, por la presunta
de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 476); declaración de Santos Celi Suazo Castillo de 21 de
agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 478); declaración de Antonio Bernárdez Suazo de 20 de agosto
de 2014 (expediente de fondo, folio 481); declaración de Paulino Mejía Castillo de 21 de agosto de 2014
(expediente de fondo, folio 494); declaración de Lidia Palacios rendida durante la audiencia pública celebrada
ante la Corte Interamericana el 2 de septiembre de 2014; declaración de Doroteo Thomas Rodríguez rendida
durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de septiembre de 2014, y
declaraciones de Dionisia Castillo Ávila, Edito Suazo, Benito Bernárdez, Eduarda Ávila, y Joaquín Thomas
durante la diligencia in situ celebrada el 25 de agosto de 2015 (expediente de fondo, folio 1127).
291
Declaración de Armando Castillo Núñez de 21 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 462).
292
Declaración de Paulino Mejía Castillo de 21 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folios 494 y
495).
293
Conformada por representantes del Instituto Nacional Agrario, el Comisionado Nacional de Derechos
Humanos y la Pastoral Social de la Diócesis de Trujillo (supra párr. 113).
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