B.2.1.2 Investigaciones y proceso penal relativo a la muerte de
Félix Ordóñez Suazo
291. El Tribunal ha establecido que Félix Ordóñez Suazo murió el 11 de junio de 2007,
entre las 7:30 y 11:00 horas, a causa del impacto de tres proyectiles de bala (supra
párr. 137). De acuerdo con declaraciones del único testigo del crimen, el presunto autor
habría sido David Portillo Chacón, hijo de Luis Portillo, este último denunciado en el año
2003 por el señor Félix Ordóñez Suazo por el delito de usurpación de tierras (supra
párrs. 133, 138 y 139). Como consecuencia de ello, esta Corte constata que se
presentaron dos denuncias, por lo que se inició una investigación con proceso penal para
el esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanción de los responsables, la
cual aún se encuentra en etapa de investigación. En virtud de ello, con base en lo
alegado por la Comisión y por las partes, el Tribunal analizará: a) las presuntas
omisiones en las diligencias iniciales de la investigación, y b) las presuntas
irregularidades en el proceso penal y el plazo razonable.
292. Respecto a las diligencias iniciales, la Corte ha establecido que la eficiente
determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte,
debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad 312. Asimismo, en
cuanto al manejo exhaustivo de la escena del crimen313 y el tratamiento del cadáver de
la víctima, deben realizarse algunas diligencias mínimas e indispensables para la
conservación de los elementos de prueba y evidencias que puedan contribuir al éxito
de la investigación314, tales como la autopsia y el levantamiento del cadáver.
293. Con base en lo señalado, la Corte constata que a las 15:30 horas
aproximadamente, del día de ocurridos los hechos, el Juez de Paz del Municipio de
312
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros,
supra, párr. 204. Al respecto, la Corte ha especificado los principios rectores que son precisos observar en
una investigación cuando se está frente a una muerte violenta. Las autoridades estatales que conducen una
investigación de este tipo deben intentar como mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y
preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial
investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en
relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así
como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte; v) distinguir entre muerte natural,
muerte accidental, suicidio y homicidio, y vi) la distinción y aprehensión de la o las personas involucradas en
la muerte y la presentación de los presuntos perpetradores ante un tribunal competente establecido por ley.
Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y
análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los
procedimientos más apropiados. Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones
Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), Doc.E/ST/CSDHA/.12
(1991).
Disponible
en:http://www.ohchr.org/EN/Issues/Executions/Pages/RevisionoftheUNManualPreventionExtraLegalArbitrary
.aspx
313
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra, párr. 127 y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, supra,
párr. 228.
314
En este sentido, los estándares internacionales señalan que, en relación con la escena del crimen, los
investigadores deben, como mínimo: fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia física y el cuerpo como
se encontró y después de moverlo; recoger y conservar todas las muestras de sangre, cabello, fibras, hilos u
otras pistas; examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de
evidencia, y hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones de los investigadores
y la disposición de toda la evidencia coleccionada. El Protocolo de Minnesota establece, entre otras obligaciones,
que al investigar una escena del crimen se debe cerrar la zona contigua al cadáver, y prohibir, salvo para el
investigador y su equipo, el ingreso a la misma. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.
205., párr. 301, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, supra, párr. 228. Cfr. Protocolo de Minnesota,
supra.
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