14.
Observaciones a los anexos. – Mediante comunicaciones de 10 y 14 de
noviembre de 2014, la Comisión y el Estado presentaron sus observaciones a los
anexos a los alegatos finales escritos y prueba para mejor resolver. Los representantes
no remitieron observaciones.
15.
Prueba para mejor resolver. – El 3 de diciembre de 2014, siguiendo
instrucciones de del Presidente del Tribunal y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 58.b) de su Reglamento, la Secretaría solicitó al Estado y a los representantes
la presentación de documentación como prueba para mejor resolver10. Mediante
comunicaciones de 16 y 17 de diciembre de 2014, el Estado y los representantes
remitieron de forma parcial lo solicitado11.
16.
Hechos supervinientes. - Mediante comunicación de 25 de febrero de 2015 los
representantes aportaron como prueba para mejor resolver documentación relacionada
con actividades de extracción minera. Las observaciones del Estado al respecto fueron
recibidas el 10 de junio de 2015.
17.
Informe de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia. – El 24 de
octubre de 2014, con fundamento en el artículo 58.c del Reglamento de la Corte, se
requirió la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia la elaboración de un
informe mediante el cual se pudiera obtener información adicional, a través de
imágenes satelitales (en adelante, “Informe AAAS”, por sus siglas en inglés) sobre los
cambios ocurridos en el territorio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra desde
1993 hasta la actualidad. El referido informe fue transmitido a las partes el 10 de
marzo de 2015 para que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes, las
cuales fueron recibidas el 15 de mayo de 2015.
18.
Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 10 de marzo de 2015 se
trasmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de
Asistencia Legal de la Corte en el presente caso. El 28 de abril de 2015 el Estado
presentó sus observaciones.
19.
Diligencia in situ en la Comunidad Garífuna de Punta Piedra. – En su escrito de
contestación, el Estado propuso la realización de una inspección ocular in situ en el
territorio de la Comunidad de Punta Piedra, por lo que el 25 de agosto de 2015, una
delegación del Tribunal llevó a cabo dicha diligencia con el objetivo de observar
de propiedad de los terrenos de Ambrocio Thomas Castillo y Sergia Zapata Martínez, y c) información sobre
la creación del Parque Nacional Sierra Río Tinto, así como la cantidad aproximada de hectáreas que dicha
reserva ocuparía del territorio de la Comunidad de Punta Piedra. En virtud de ello, se solicitó a las partes
enviar la información referida a más tardar el 31 de octubre de 2014.
10
La documentación solicitada al Estado como prueba para mejor resolver fue la siguiente: 1)
Conclusión del Fiscal de Etnias sobre la vulnerabilidad de los habitantes de Río Miel, rendida en el Expediente
No. 0801-2010-12292; 2) Expediente No. 0801-2010-12739; 3) Investigaciones y proceso penal incoado en
virtud de la denuncia de Usurpación de Félix Ordóñez Suazo; 4) información sobre la creación del Parque
Nacional Sierra Río Tinto; 5) Normativa interna relacionada con: a) el proceso de amparo; b) el
procedimiento administrativo para la ejecución de acuerdo de conciliación extrajudicial; c) el “juicio
declarativo” o acción civil judicial; d) el proceso de nulidad de escritura pública; e) sobre la existencia de
cualquier otro procedimiento, sea de expropiación o de reivindicación de tierras, y f) sobre la legitimidad
procesal de grupos colectivos, en su caso, de comunidades indígenas; 5) Copia de la Ley de Reforma
Agraria, Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrario, Ley de Propiedad, y Ley de Amparo,
vigente al momento de los hechos y en la actualidad; 6) Normativa e información pertinente respecto del
funcionamiento del Instituto Nacional Agrario (INA) y el Instituto de la Propiedad (IP). Por otra parte, a los
representantes se les solicitó que remitieran un pronunciamiento sobre si el Parque Nacional Sierra Río Tinto
se encontraba ubicado dentro del territorio de la Comunidad de Punta Piedra.
11
Los representantes no remitieron prueba sobre la ubicación del Parque Nacional Sierra Río Tinto.
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