demora prolongada, como la que se ha dado en este caso, constituye en principio, una
violación a las garantías judiciales, vulnerándose con ello el plazo razonable320.
302. En virtud de lo señalado, esta Corte comprueba que al inicio de las
investigaciones por la muerte de Félix Ordóñez Suazo se omitió la recaudación de prueba
trascendental, sin que posteriormente se hayan practicado diligencias relevantes a nivel
judicial, por lo que el Estado no llevó a cabo una averiguación exhaustiva y diligente.
Todo ello generó graves faltas al deber de investigar los hechos ocurridos, lo que incluso
podría afectar la inmediatez de la prueba, la obtención de información fidedigna, la
pérdida o la imposibilidad de recolección de prueba en el futuro, debido al paso del
tiempo. En este sentido, el Tribunal considera que dichas omisiones e irregularidades,
demuestran una falta de efectividad en el actuar del Estado durante las investigaciones y
proceso penal del caso. De igual manera, la Corte concluye que el Estado incumplió con
el plazo razonable debido a la existencia de ciertos retrasos procesales en la
prosecución del caso. En consecuencia, esta Corte considera que el Estado es
responsable internacionalmente por la violación de los derechos establecidos en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Félix Ordoñez Suazo y
de los miembros de la Comunidad de Punta Piedra.
B.2.2. Denuncias de usurpación y amenazas de 2010 y abuso de
autoridad de 2010 en perjuicio de la Comunidad Garífuna de
Punta Piedra y sus miembros
303. La Corte constató que el 13 y 16 de abril, y 19 de octubre de 2010,
respectivamente, la Comunidad de Punta Piedra, a través de su patronato, interpuso
tres denuncias, a saber: a) por usurpación por la invasión de terrenos de la Comunidad
y por amenazas derivadas del conflicto de tierras por parte de los “ladinos o foráneos”
de Río Miel; b) por la presunta comisión del delito de amenazas de muerte por parte de
tres pobladores de Río Miel, en perjuicio de Paulino Mejía, miembro de dicha
comunidad, y c) por la comisión del presunto delito de abuso de autoridad, a efectos de
investigar la presunta construcción de una brecha de carretera que cruzaba el territorio
de la comunidad en Río Miel, sin que se haya hecho la consulta previa (supra párrs.
149, 150 y 155).
B.2.2.1 Denuncia de usurpación y amenazas en perjuicio de los
miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, y denuncia
de amenazas en perjuicio de Paulino Mejía
304. Respecto de la denuncia por usurpación y amenazas en perjuicio de la
Comunidad de Punta Piedra, la Corte comprueba que el 13 de abril de 2010 la Fiscalía de
Etnias emitió un auto de requerimiento en donde se ordenaron distintas diligencias, en
especial, la de inspección ocular de los hechos (supra párr. 151). Asimismo, en relación
con la denuncia de amenazas en perjuicio de Paulino Mejía, el 17 de abril de 2010, la
Fiscalía de Etnias emitió un auto de requerimiento, remitido en dos oportunidades a los
agentes de la DGIC, solicitando una serie de diligencias iniciales pertinentes321. La Corte
320
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Veliz Franco y otros Vs.
Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014.
Serie C No. 277, párr. 217.
321
Entre las más importantes: a) identificación y toma de declaración de los imputados (Alejandro Ortiz,
Efraín Ortiz y Calín Ortiz); b) toma de declaración de testigos; c) establecimiento e inspección de la
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