nota que las investigaciones derivadas de ambas denuncias se llevaron a cabo en
conjunto, por lo que las analizará de esta manera.
305. El Tribunal constata que más de tres años después de interpuestas ambas
denuncias, el 3 y 4 de junio de 2013, se llevó a cabo la inspección a la zona por agentes
de la DNIC, adscritos a la Fiscalía de Etnias en Tegucigalpa. Esta sería la única diligencia
practicada en el marco de las investigaciones de ambos casos. Durante la inspección, los
agentes se apersonaron a la Comunidad de Punta Piedra en donde tomaron la
declaración de cuatro testigos (supra párr. 153), los que consistentemente declararon
que parte del territorio de la comunidad estaba siendo ocupado por personas ajenas a
esta desde 1993, es decir por habitantes de la zona de Río Miel. En particular,
declararon que Alejandro, Efraín y Calín Ortiz, no sólo habían amenazado a diversos
miembros de la Comunidad, sino también a Paulino Mejía, a efectos de que este
abandonara sus tierras, las cuales colindaban con las ocupadas por aquellos, en el
sector El Castillo, en Punta Piedra. Las declaraciones señalaron que los ocupantes de
Río Miel amenazaron de muerte a la comunidad 322 mostrándoles sus escopetas, les
dijeron que “ellos nunca se van a salir” y que “si se salen de donde están van a matar
a alguno de [ellos]”323.
306. Los agentes de la DNIC sólo pudieron recabar la declaración de los cuatro testigos
debido a que por falta de combustible, no pudieron regresar a la zona de Punta Piedra
para terminar con las diligencias planeadas, es decir que no se logró recabar la
declaración de Paulino Mejía, no se realizó la inspección de la zona presuntamente
usurpada por la familia Ortiz, ni se identificó plenamente a las personas denunciadas
(supra párr. 154). Incluso, dichos agentes dejaron constancia que ni las oficinas de la
DNIC en la ciudad de Trujillo, ni las del Ministerio Público de Trujillo, conocían,
registraban o habían realizado diligencias en relación con las denuncias de usurpación
y amenazas. A la fecha, la Corte comprueba que no se ha practicado ninguna diligencia
relevante con posterioridad al mes de junio de 2013, habiendo transcurrido casi cinco
años desde los hechos, en contravención con los principios de la debida diligencia y del
plazo razonable324.
307. Asimismo, el Tribunal nota que, a pesar de la existencia de declaraciones de
miembros de la comunidad reportando la existencia de amenazas, incluso de muerte,
en contra de ellos, el Estado no llevó a cabo diligencias adicionales para el
esclarecimiento de los hechos. En este sentido, el Tribunal recuerda que la obligación
del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que
ubicación de las parcelas trabajadas por Paulino Mejía, en qué calidad fueron entregadas por la Comunidad
de Punta Piedra, posesión actual de las mismas, y d) obtención de los títulos de propiedad de la comunidad.
322
Cfr. Declaración de Antonio Bernárdez Suazo de 3 de junio de 2013, y declaración de Andrés Álvarez
Bernárdez de 3 de junio de 2013 (expediente de prueba, folios 1655 y 1659 a 1660).
323
Cfr. Declaración de Andrés Álvarez Bernárdez de 3 de junio de 2013 (expediente de prueba, folios
1659 a 1660).
324
Adicionalmente, refiriéndose exclusivamente a la usurpación de tierras en perjuicio de toda la
Comunidad de Punta Piedra, el Estado informó que conforme a la opinión de la Fiscal de Etnias “el territorio
[materia de la denuncia de usurpación] también [estaba] ocupado por una comunidad campesina de Río
Miel, que también [era] vulnerable, y que igualmente merec[ía] protección por parte del Estado […]. En ese
sentido[,] coincid[ieron] en que la solución a este problema no [era] el ejercicio de la acción penal pública,
puesto que los ocupantes, […] podrían aducir una prescripción adquisitiva […]”.Cabe hacer notar que esta
opinión fue emitida mediante un memorándum interno, mas no constituye una decisión formal respecto a la
denuncia interpuesta. Cfr. Memorándum No. FEEPC-108-2014 de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio
Cultural dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Asuntos Internacionales, para informarle del estado
actual de las denuncias a nivel interno, de fecha 2 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 2327 a
2329).
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