60.
En su escrito de contestación el Estado no se refirió al Parque Nacional “Sierra
Río Tinto”.
61.
Durante la audiencia pública del caso la Corte solicitó a las partes que aportaran
información precisa sobre la localización de dicho Parque Nacional y la cantidad de
territorio de la Comunidad de Punta Piedra que se vería presuntamente afectada.
62.
El 10 de noviembre de 2014 el Estado indicó que la ubicación del Parque
Nacional no abarcaba el territorio titulado a favor de la Comunidad de Punta Piedra y
aportó un mapa que precisaba dicha afirmación. Por su parte, a pesar de ser requerido
reiteradamente por la Secretaría de la Corte32, los representantes no remitieron prueba
que sustentara su posición.
63.
Tomando en consideración la información aportada por el Estado como prueba
para mejor resolver, y ante la ausencia de elementos que sustenten la posición de los
representantes, la Corte constató que el Parque Nacional “Sierra Río Tinto” se
encontraba ubicado fuera del territorio titulado a favor de la Comunidad de Punta
Piedra. En este sentido, se observó que el territorio titulado a su favor se encuentra al
norte del Río Tinto, mientras que el Parque Nacional Sierra Río Tinto se encuentra al
sur de dicho río. Asimismo, el Tribunal carece de elementos probatorios adicionales
que indiquen alguna otra vinculación entre el Parque Nacional “Sierra Río Tinto” y el
territorio titulado a favor de la Comunidad.
64.
Por lo tanto, la Corte excluye del análisis del presente caso los hechos y
alegatos relacionados con la creación del Parque Nacional “Sierra Río Tinto”.
B.2 Solicitud de inclusión de hechos relacionados con el proyecto
Hidroeléctrico “Los Chorros”; actividades de exploración y explotación
petrolera, y la Ley de Pesca
65.
En su escrito de solicitudes y argumentos, presentado ante la Corte el 3 de
enero de 2014, los representantes informaron sobre presuntos hechos que no se
encontraban contemplados dentro del marco fáctico del Informe de Fondo presentado
por la Comisión, los cuales consisten en: 1) la presunta construcción de la represa
hidroeléctrica “Los Chorros” en el río Sico; 2) el comienzo de actividades de
exploración y explotación por parte de la empresa petrolera “BG Group” en la
plataforma continental frente a la Moskitia, y 3) la aprobación de un anteproyecto de
Ley de Pesca en la Comisión de Dictamen del Congreso de Honduras. Posteriormente,
durante la audiencia pública del presente caso, celebrada el 2 de septiembre de 2014,
los representantes informaron que: 1) el proyecto de la represa hidroeléctrica “Los
Chorros” fue anunciado en febrero de 2011 y presuntamente inundaría el margen sur
del territorio ancestral de la Comunidad Punta Piedra; 2) en julio de 2014 se anunció el
comienzo de actividades de exploración por parte de la empresa petrolera “BG Group”,
y 3) el 20 de agosto de 2014 se aprobó la Ley de Pesca que presuntamente permite la
pesca industrial dentro de las 3 millas de la costa. Finalmente, en sus alegatos finales
escritos, presentados ante la Corte el 2 de octubre de 2014, los representantes
aportaron 3 notas periodísticas como prueba 33.
32
Cfr. Notas de la Secretaría de 24 de octubre, 3 y 19 de diciembre de 2014 (expediente de fondo,
folios 589, 690 y 706).
33
Sobre el el proyecto hidroeléctrico “Los Chorros” ver nota de prensa disponible en
http://www.newsinamerica.com/pgint.php?id=10908. Sobre las actividades de exploración petrolera ver
nota de prensa disponible en http://www.elheraldo.hn/inicio/443116-331/bg-group-iniciara-exploracion-
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