del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar
mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 41.
79.
Las declaraciones, así como la información y documentación recibida durante la
diligencia in situ serán valorados en consideración de las circunstancias particulares en
la que fueron producidos42. Al respecto, la Corte incorporó al expediente del caso el
video que contiene las imágenes recabadas por el Estado durante la diligencia in situ y
lo transmitió a las partes.
80.
Respecto de la documentación remitida junto con las observaciones de las
partes a la visita, la Corte las analizará de acuerdo con las reglas de la sana crítica y
en tanto complementen los objetivos particulares de la visita.
VIII
HECHOS
81.
En este capítulo se establecerán los hechos del presente caso, con base en el
marco fáctico sometido a conocimiento de la Corte por la Comisión, tomando en
consideración el acervo probatorio, así como lo alegado por los representantes y el
Estado. De esta forma, los hechos serán expuestos en los siguientes apartados: 1) el
Pueblo Garífuna en Honduras y la Comunidad Garífuna de Punta Piedra; 2) el
reconocimiento y titulación por el Estado del territorio de la Comunidad de Punta
Piedra; 3) la ocupación de los pobladores de la Aldea de Río Miel en el territorio
titulado a favor de la Comunidad de Punta Piedra; 4) las gestiones realizadas para
lograr el saneamiento del territorio de la Comunidad de Punta Piedra; 5) la concesión
minera no metálica “Punta Piedra II”, y 6) las denuncias interpuestas a nivel interno
derivadas de la situación de conflicto existente entre la Comunidad de Punta Piedra y
los pobladores de Río Miel.
A. El Pueblo Garífuna en Honduras y la Comunidad Garífuna de Punta Piedra
A.1 Antecedentes
82.
Honduras tiene una composición multiétnica y pluricultural, y está integrada
principalmente por personas mestizas, indígenas y afrodescencientes. Existen
estimaciones diversas sobre el número total de la población que compone el Pueblo
Garífuna en Honduras. De acuerdo al censo realizado por el Instituto Nacional de
Estadística en 2001, aproximadamente 49.000 personas se auto-identificaron como
garífunas43, mientras que otras fuentes estiman una población aproximada de 98.000
personas44, aunque otras, han estimado de forma diferente el número de garífunas45.
41
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33,
párr. 43, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra, párr. 16.
42
Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27
de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 49.
43
Cfr. Panel de Inspección del Banco Mundial. Informe de Investigación sobre Programa de
Administración de Tierras de Honduras. Informe No. 39933-HN, 12 de junio de 2007, p. 17, párr. 74.
Disponible
en:
http://siteresources.worldbank.org/EXTINSPECTIONPANEL/Resources/HondurasFINALINVESTIGATIONREPOR
TSpanishTrad.pdf.
44
Cfr. Panel de Inspección del Banco Mundial. Informe de Investigación sobre Programa de
Administración de Tierras de Honduras, supra, p. 17, párr. 74, refiriéndose respecto del número de 98.000
personas a un estudio del Central American and Caribbean Research Council (CACRC) de 1993, y Pobreza
étnica en Honduras, Utta von Gleich y Ernesto Gálvez. Unidad de Pueblos Indígenas y Desarrollo
23