CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022
(supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación (infra punto resolutivo
1). A continuación, el Tribunal valorará el grado de cumplimiento de las referidas
medidas, tomando en cuenta que Costa Rica ha solicitado que se declare su
cumplimiento total y se archive el caso 4, y que no hay objeción alguna del representante
de la víctima. La Corte estructurará sus consideraciones en el orden siguiente:
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ..................................................................2
B. Plan de capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda en materia de igualdad y no discriminación
de personas con discapacidad ............................................................................................................. 3
C. Pagos de indemnización restitutiva por la falta de nombramiento en un cargo del Ministerio de Hacienda,
indemnizaciones por daño material y daño inmaterial, y reintegro de costas y gastos.................................6
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
2.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, los cuales
no han sido controvertidos por el representante 5 ni por la Comisión, la Corte constata
que Costa Rica cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario
Oficial “La Gaceta” 6; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario de circulación
nacional “Semanario Universidad” 7, y c) el texto íntegro de la Sentencia, disponible al
menos por un año, en los sitios web oficiales del Ministerio de Hacienda y del Poder
Judicial 8.
3.
Resulta positivo que, adicionalmente a las medidas ordenadas en el Fallo, el
Estado publicó la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales de otras tres
instituciones públicas 9, y realizó su difusión a través de las redes sociales del Ministerio
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
4
Cfr. Informes estatales de 10 de agosto y 1 de septiembre de 2023.
5
En sus observaciones, el representante de la víctima no se refirió a esta reparación.
6
Además, el Estado indicó que dicha publicación se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/10/13/comp_13_10_2022.pdf. Cfr. Informe estatal de 13 de
octubre de 2022, y copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “La Gaceta” de 13 de octubre de 2022,
págs. 15-17 (anexo al informe estatal de 13 de octubre de 2022).
7
Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “Semanario Universidad” de 2 de noviembre de
2022, págs. 30-31 (anexo al informe estatal de 2 de noviembre de 2022).
8
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en los siguientes enlaces,
relativos respectivamente a los sitios web oficiales del Ministerio de Hacienda y del Poder Judicial:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html y https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/sentenciascidh. De acuerdo con lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido por el representante de la víctima
ni por la Comisión, las publicaciones en línea se realizaron respectivamente a partir de los días 4 de octubre y
28 de septiembre de 2022. La difusión en los referidos sitios web debía mantenerse al menos por el período
de un año, el cual se cumplió respectivamente los días 4 de octubre y 28 de septiembre de 2023. Actualmente,
tales publicaciones se mantienen en dichos enlaces (visitados por última vez el 21 de noviembre de 2023).
Cfr. Informes estatales de 28 de septiembre y 4 de octubre de 2022.
9
El Estado indicó que, a fin de “coadyuvar a [su] difusión y sensibilización”, publicó “de manera
complementaria” el texto íntegro de la Sentencia en los sitios web oficiales del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
Además, el Estado aportó los enlaces en los cuales se puede consultar tales publicaciones:
https://www.mtss.go.cr/seguridadhttps://www.rree.go.cr/?sec=exterior&cat=casoGuevara,
y
social/discapacidad.html y https://conapdis.go.cr/el-sectorinforma/4-4_jurisprudencia/ (visitados por última
vez el 21 de noviembre de 2023). Cfr. Informe estatal de 20 de septiembre de 2022.
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