CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación (infra punto resolutivo 1). A continuación, el Tribunal valorará el grado de cumplimiento de las referidas medidas, tomando en cuenta que Costa Rica ha solicitado que se declare su cumplimiento total y se archive el caso 4, y que no hay objeción alguna del representante de la víctima. La Corte estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ..................................................................2 B. Plan de capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda en materia de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad ............................................................................................................. 3 C. Pagos de indemnización restitutiva por la falta de nombramiento en un cargo del Ministerio de Hacienda, indemnizaciones por daño material y daño inmaterial, y reintegro de costas y gastos.................................6 A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, los cuales no han sido controvertidos por el representante 5 ni por la Comisión, la Corte constata que Costa Rica cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La Gaceta” 6; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario de circulación nacional “Semanario Universidad” 7, y c) el texto íntegro de la Sentencia, disponible al menos por un año, en los sitios web oficiales del Ministerio de Hacienda y del Poder Judicial 8. 3. Resulta positivo que, adicionalmente a las medidas ordenadas en el Fallo, el Estado publicó la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales de otras tres instituciones públicas 9, y realizó su difusión a través de las redes sociales del Ministerio 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Informes estatales de 10 de agosto y 1 de septiembre de 2023. 5 En sus observaciones, el representante de la víctima no se refirió a esta reparación. 6 Además, el Estado indicó que dicha publicación se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/10/13/comp_13_10_2022.pdf. Cfr. Informe estatal de 13 de octubre de 2022, y copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “La Gaceta” de 13 de octubre de 2022, págs. 15-17 (anexo al informe estatal de 13 de octubre de 2022). 7 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “Semanario Universidad” de 2 de noviembre de 2022, págs. 30-31 (anexo al informe estatal de 2 de noviembre de 2022). 8 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en los siguientes enlaces, relativos respectivamente a los sitios web oficiales del Ministerio de Hacienda y del Poder Judicial: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html y https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/sentenciascidh. De acuerdo con lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido por el representante de la víctima ni por la Comisión, las publicaciones en línea se realizaron respectivamente a partir de los días 4 de octubre y 28 de septiembre de 2022. La difusión en los referidos sitios web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió respectivamente los días 4 de octubre y 28 de septiembre de 2023. Actualmente, tales publicaciones se mantienen en dichos enlaces (visitados por última vez el 21 de noviembre de 2023). Cfr. Informes estatales de 28 de septiembre y 4 de octubre de 2022. 9 El Estado indicó que, a fin de “coadyuvar a [su] difusión y sensibilización”, publicó “de manera complementaria” el texto íntegro de la Sentencia en los sitios web oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Además, el Estado aportó los enlaces en los cuales se puede consultar tales publicaciones: https://www.mtss.go.cr/seguridadhttps://www.rree.go.cr/?sec=exterior&cat=casoGuevara, y social/discapacidad.html y https://conapdis.go.cr/el-sectorinforma/4-4_jurisprudencia/ (visitados por última vez el 21 de noviembre de 2023). Cfr. Informe estatal de 20 de septiembre de 2022. -2-

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