16. El Tribunal valora positivamente los esfuerzos realizados por Costa Rica para dar cumplimiento íntegro a la totalidad de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia dentro de los plazos dispuestos en la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar la cantidad fijada en el párrafo 90 de la Sentencia a favor del señor Luis Fernando Guevara Díaz por concepto de indemnización restitutiva, en tanto la víctima manifestó que no deseaba ser nombrada en un cargo en el Ministerio de Hacienda o en otra institución pública (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el párrafo 92 del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) crear e implementar un plan de capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda en materia de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad, en el que se especifiquen las obligaciones del Estado en materia de respeto y garantía del derecho al trabajo de las personas con discapacidad en casos de contratación, nombramientos, promoción y despido, así como los deberes especiales que surgen al momento de abordar alegatos relacionados con supuestos actos de discriminación por motivo de discapacidad (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 104 y 109 de la Sentencia a favor del señor Luis Fernando Guevara Díaz por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y e) pagar la cantidad fijada en el párrafo 113 de la Sentencia a favor del representante de la víctima por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2. Dar por concluido el Caso Guevara Díaz, debido a que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 22 de junio de 2022. 3. Archivar el expediente del Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 2023. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7-

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