2 14. […] realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia. […] 2. Las comunicaciones de 23 de julio de 2007, 4 de junio y 19 de septiembre de 2008, mediante las cuales el Estado se refirió al cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 7). 3. Los escritos de 20 de agosto de 2007, 4 de julio de 2008 y 16 de enero de 2009, mediante los cuales los representantes de las víctimas presentaron sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 8). 4. Las comunicaciones de 4 de septiembre de 2007, 28 de julio y 6 de noviembre de 2008, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 9). 5. Las comunicaciones de 5 de febrero y 17 de diciembre de 2008, mediante las cuales los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte Interamericana “la realización de una audiencia pública en relación con el cumplimiento de la [Sentencia,] para determinar el alcance del incumplimiento por parte del Estado”. La misma solicitud fue formulada como parte de las observaciones de los representantes de fechas 20 de agosto de 2007, 4 de julio de 2008 y 16 de enero de 2009. Considerando: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado. 5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal. 6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas