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“dichas entrevistas se centraron en la descripción de rasgos fis[o]nómicos de las
víctimas fallecidas”. Por otra parte, observaron que el 14 de enero de 2009 el Estado
les informó que “aún no se habían realizado las exhumaciones correspondientes,
entre otras cosas, porque no se tenía definido qui[é]n deber[ía] correr con los gastos
que estos procesos impliquen, por lo cual indicó que debería considerarse si los
familiares de las víctimas podían correr con dichos gastos”. Los representantes
destacaron que la Sentencia “indica que es el Estado quien debe cubrir todos los
gastos relacionados con los procesos de exhumación y entierro” y consideraron
“inexplicable [que] no se ha[ya]n llevado a cabo finalmente los procesos necesarios
para la entrega efectiva de los cuerpos a sus familiares a más de 16 años de
ocurridos los hechos”.
9.
Que la Comisión señaló lo siguiente con relación al cumplimiento de la Sentencia:
a)
que resulta “preocupa[nte] la falta de adopción de medidas efectivas
tendientes a materializar una investigación seria de los hechos ocurridos”;
b)
que existía una “falta de información concreta sobre el proceso de adecuación
normativa, en los ámbitos y términos ordenados en la [S]entencia” y que “el Estado
venezolano aún no ha satisfecho [esta] obligaci[ón]”;
c)
que “reconoce la disposición del Estado para tratar de encontrar soluciones a
la problemática carcelaria”. Sin embargo, “estim[ó] que resultaría de suma
relevancia contar con mayor información, aportada por el Estado, sobre la
construcción y efectiva entrada en funcionamiento de nuevas unidades
penitenciarias”;
d)
que la información aportada por el Estado sobre la capacitación a los cuerpos
de seguridad “carece de detalles sobre avances realizados después de la fecha en la
que fue dictada la [S]entencia de la Corte Interamericana”. Señaló, también, que
“resultaría oportuno que se solicite al Estado información sobre los destinatarios de
los programas referidos y, en su caso, sobre las razones por las cuáles no se habría
incluido al personal penitenciario en los mismos”;
e)
en cuanto a las obligaciones establecidas en los Puntos Resolutivos 12, 13 y
14 de la Sentencia, que resulta “preocupa[nte] la falta de información sobre los
avances en el cumplimiento de [estas] medidas de reparación ordenadas en la
[S]entencia”. Indicó que “[a] partir de la información disponible, la única conclusión
a la que p[odía] arribar […] es que el Estado venezolano aún no ha[bía] satisfecho
sus obligaciones”. Así, consideró que, “en tales circunstancias, resulta pertinente que
la Corte requiera al Estado [su] pronto cumplimiento”, y
f)
que “reconoce los esfuerzos del Estado” para cumplir con la obligación de
ubicar y entregar los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín,
más “consider[ó] necesario un informe detallado sobre el plan de acción que se viene
desarrollando para la localización e identificación de los cuerpos, con posterioridad a
que se estableció que fueron inhumados en una fosa común del cementerio de San
Pedro de Los Altos”.
*
*
10.
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Que transcurridos más de tres años desde la emisión de la Sentencia, es necesario