VOTO CONCURRENTE RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCIA RAMIREZ A LA
SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO TIBI VS. ECUADOR,
DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004
I. Sentido y trascendencia de las resoluciones de la Corte Interamericana
1. En este Voto concurrente razonado que acompaño a la Sentencia de excepciones
preliminares, fondo y reparaciones en el Caso Tibi vs. Ecuador, dictada por la Corte
Interamericana el 7 de septiembre de 2004, pretendo referirme a varias cuestiones
que dicha resolución contempla, así como al sentido que tienen y a la trascendencia
que debieran poseer las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, tribunal que en este año 2004 cumple veinticinco años de
labores a partir de su instalación el 3 de septiembre de 1979, al amparo de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el
22 de noviembre de 1969. Al examinar aquellas cuestiones específicas
-particularmente, debido proceso y condiciones de la detención-expondré
comentarios y razonamientos que constituyen una aproximación a la jurisprudencia de
la Corte Interamericana en el curso de estos lustros.
2. Como se ha dicho con frecuencia, la jurisdicción interamericana no es ni pretende
ser una nueva y última instancia en el conocimiento que se inicia y desarrolla ante los
órganos nacionales. No tiene a su cargo la revisión de los procesos internos, en la
forma en que ésta se realiza por los órganos domésticos. Su designio es otro:
confrontar los actos y las situaciones generados en el marco nacional con las
estipulaciones de los tratados internacionales que confieren a la Corte competencia en
asuntos contenciosos, señaladamente la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, para establecer, a partir de ahí, orientaciones que posean amplio valor
indicativo para los Estados partes en la Convención, además de la eficacia preceptiva -carácter vinculante de la sentencia, como norma jurídica individualizada-- que tienen
para el Estado que figura como parte formal y material en un proceso.
3. En cierto sentido, la tarea de la Corte se asemeja a la que realizan los tribunales
constitucionales. Estos examinan los actos impugnados --disposiciones de alcance
general-a la luz de las normas, los principios y los valores de las leyes
fundamentales. La Corte Interamericana, por su parte, analiza los actos que llegan a
su conocimiento en relación con normas, principios y valores de los tratados en los que
funda su competencia contenciosa. Dicho de otra manera, si los tribunales
constitucionales controlan la “constitucionalidad”, el tribunal internacional de derechos
humanos resuelve acerca de la “convencionalidad” de esos actos. A través del control
de constitucionalidad, los órganos internos procuran conformar la actividad del poder
público --y, eventualmente, de otros agentes sociales-- al orden que entraña el
Estado de Derecho en una sociedad democrática. El tribunal interamericano, por su
parte, pretende conformar esa actividad al orden internacional acogido en la
convención fundadora de la jurisdicción interamericana y aceptado por los Estados
partes en ejercicio de su soberanía.
4. Del mismo modo que un tribunal constitucional no podría --ni lo pretende-- traer
ante sí todos los casos en que se cuestione o se pueda cuestionar la constitucionalidad
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