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identifica las grandes cuestiones dentro de los litigios de que conoce o las opiniones
que emite y produce la doctrina jurisdiccional que figura en sus consideraciones. La
siguiente etapa corre a cargo de la jurisdicción nacional, no sólo por la competencia
legal que tiene, sino --sobre todo-- por la capacidad real que posee para abarcar
todos los problemas que se suscitan en el ámbito interno.
9. Ciertamente, esos “estándares” internacionales coinciden en muy amplia medida, o
acaso totalmente, desde la perspectiva de las normas vigentes, con los propósitos y los
mandamientos recogidos por los ordenamientos supremos nacionales, e incluso por
gran parte de la legislación secundaria. Es preciso desplegar, por ende, la voluntad
política y jurídica de los Estados que suprima de una vez las violaciones más
frecuentemente observadas y acredite el ingreso a nuevas etapas en la tutela de los
derechos fundamentales. De lo contrario, seguiremos encontrando los mismos hechos
violatorios, exponiendo los mismos argumentos y emitiendo las mismas opiniones o
resoluciones, sin que esto cale tan profundamente como debiera en la vida de nuestras
naciones.
III. Justicia penal y derechos humanos
10. A la luz de estas consideraciones me parece útil examinar dos temas centrales en
el caso contencioso al que corresponde la sentencia del 7 de septiembre de 2004,
acompañada por este Voto. Se trata de temas que la Corte aborda de nueva cuenta,
en forma y términos ya expresados, por lo que toca a sus extremos más relevantes, en
otros pronunciamientos emitidos en las vías contenciosa o consultiva. Me refiero al
debido proceso legal en asuntos de orden penal --pero también, conforme a la
jurisprudencia de la Corte, en cuestiones contenciosas de otra naturaleza-- y al
régimen de las instituciones de privación de la libertad, sea preventiva o cautelar, sea
punitiva o ejecutiva, tanto de adultos como de menores de edad. El proceso y las
prisiones han sido, son y tal vez serán --ojalá que no fuera así-- escenarios de las más
reiteradas, graves y notorias violaciones de los derechos humanos. Es hora de que se
vuelva la mirada hacia estos escenarios, constantemente denunciados e
insuficientemente reformados, para modificarlos radicalmente.
11. Ambos temas tienen ciertos denominadores comunes. Uno y otro constituyen,
como se ha dicho con frecuencia, un espacio crítico para la vigencia de los derechos
humanos. En rigor, la llamada justicia penal --o, menos pretenciosamente, el sistema
penal-- es la zona crítica de los derechos humanos. En ella quedan esos derechos
expuestos al más grave riesgo, y en ella sufren la más severa afectación, con dolorosa
frecuencia. Aquello obedece a que la persecución penal pone en conflicto inmediato al
Estado, dotado de la mayor fuerza como monopolizador de la violencia
-supuestamente legítima-- e investido de la mayor capacidad de intervención en la vida
de las personas, con los individuos indiciados, procesados o sentenciados, a los que se
identifica como “enemigos sociales” y que ciertamente no poseen, ni siquiera al
amparo de los sistemas judiciales más desarrollados, la fuerza jurídica y material de
que dispone el Estado. Como he destacado, no deja de ser elocuente el epígrafe que se
coloca en algunos procesos, exponiendo la identidad de los contendientes y sugiriendo
el peso que cada uno tiene en su platillo de la balanza: El Estado contra X, La
República contra Y, El Rey contra Z, y así sucesivamente. Difícilmente hallaría mejor
fundamento la tendencia equilibradora o igualadora que caracteriza al proceso
moderno.
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