3 identifica las grandes cuestiones dentro de los litigios de que conoce o las opiniones que emite y produce la doctrina jurisdiccional que figura en sus consideraciones. La siguiente etapa corre a cargo de la jurisdicción nacional, no sólo por la competencia legal que tiene, sino --sobre todo-- por la capacidad real que posee para abarcar todos los problemas que se suscitan en el ámbito interno. 9. Ciertamente, esos “estándares” internacionales coinciden en muy amplia medida, o acaso totalmente, desde la perspectiva de las normas vigentes, con los propósitos y los mandamientos recogidos por los ordenamientos supremos nacionales, e incluso por gran parte de la legislación secundaria. Es preciso desplegar, por ende, la voluntad política y jurídica de los Estados que suprima de una vez las violaciones más frecuentemente observadas y acredite el ingreso a nuevas etapas en la tutela de los derechos fundamentales. De lo contrario, seguiremos encontrando los mismos hechos violatorios, exponiendo los mismos argumentos y emitiendo las mismas opiniones o resoluciones, sin que esto cale tan profundamente como debiera en la vida de nuestras naciones. III. Justicia penal y derechos humanos 10. A la luz de estas consideraciones me parece útil examinar dos temas centrales en el caso contencioso al que corresponde la sentencia del 7 de septiembre de 2004, acompañada por este Voto. Se trata de temas que la Corte aborda de nueva cuenta, en forma y términos ya expresados, por lo que toca a sus extremos más relevantes, en otros pronunciamientos emitidos en las vías contenciosa o consultiva. Me refiero al debido proceso legal en asuntos de orden penal --pero también, conforme a la jurisprudencia de la Corte, en cuestiones contenciosas de otra naturaleza-- y al régimen de las instituciones de privación de la libertad, sea preventiva o cautelar, sea punitiva o ejecutiva, tanto de adultos como de menores de edad. El proceso y las prisiones han sido, son y tal vez serán --ojalá que no fuera así-- escenarios de las más reiteradas, graves y notorias violaciones de los derechos humanos. Es hora de que se vuelva la mirada hacia estos escenarios, constantemente denunciados e insuficientemente reformados, para modificarlos radicalmente. 11. Ambos temas tienen ciertos denominadores comunes. Uno y otro constituyen, como se ha dicho con frecuencia, un espacio crítico para la vigencia de los derechos humanos. En rigor, la llamada justicia penal --o, menos pretenciosamente, el sistema penal-- es la zona crítica de los derechos humanos. En ella quedan esos derechos expuestos al más grave riesgo, y en ella sufren la más severa afectación, con dolorosa frecuencia. Aquello obedece a que la persecución penal pone en conflicto inmediato al Estado, dotado de la mayor fuerza como monopolizador de la violencia -supuestamente legítima-- e investido de la mayor capacidad de intervención en la vida de las personas, con los individuos indiciados, procesados o sentenciados, a los que se identifica como “enemigos sociales” y que ciertamente no poseen, ni siquiera al amparo de los sistemas judiciales más desarrollados, la fuerza jurídica y material de que dispone el Estado. Como he destacado, no deja de ser elocuente el epígrafe que se coloca en algunos procesos, exponiendo la identidad de los contendientes y sugiriendo el peso que cada uno tiene en su platillo de la balanza: El Estado contra X, La República contra Y, El Rey contra Z, y así sucesivamente. Difícilmente hallaría mejor fundamento la tendencia equilibradora o igualadora que caracteriza al proceso moderno.

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