se incompatible con la Convención Americana, en tanto “imp[edía] el ejercicio el derecho a
no ser privado de forma arbitraria de la vida” 12. Ello ya que “impon[ía] de manera mecánica
y genérica la aplicación de la pena de muerte para todo culpable de homicidio”, sin permitir
“la individualización de la pena de conformidad con las características del delito, ni con la
participación y culpabilidad del acusado”13. Además, el Tribunal determinó que el artículo 26
de la Constitución de Barbados14 era incompatible con las obligaciones del Estado según el
artículo 2 de la Convención Americana, en tanto “imp[edía] el escrutinio judicial” del
referido artículo 2 de la Ley de Delitos contra la Persona15.
5.
Al pronunciarse sobre las correspondientes reparaciones, en el punto resolutivo
noveno y en el párrafo 104 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “adoptar
[…] las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que la Constitución y
las leyes de Barbados resulten conformes con la Convención Americana, en particular, [el
artículo] 2 de la [Ley de Delitos contra la Persona] y [el artículo] 26 de la Constitución de
Barbados”.
6.
En la Resolución de noviembre de 2011 (supra Visto 2), la Corte valoró
positivamente que el Estado “había decidido abolir el aspecto obligatorio de la pena de
muerte [y] el artículo 26 de la Constitución de Barbados”, así como que había formado el
“Comité para Estudiar las Ramificaciones de la Derogación del Artículo 26 de la
Constitución”. Este último tenía como fin considerar, inter alia, “los cambios legislativos
necesarios para derogar la pena de muerte obligatoria” así como “la anulación del artículo
26 de la Constitución”. No obstante, en tanto el Tribunal no había recibido en ese momento
información que acreditara que se habían llevado a cabo las referidas modificaciones
legislativas, concluyó que la medida seguía pendiente de cumplimiento y solicitó al Estado
“un informe actualizado sobre el estado de los borradores de proyecto de ley revisados por
el ‘Comité para Estudiar las Ramificaciones de la Derogación del Artículo 26 de la
Constitución’, así como una copia de dichos proyectos”16.
A.2. Consideraciones de la Corte
7.
La Corte observa que, desde la emisión de la Sentencia hasta mediados de 2018,
Barbados, a través del Comité para Estudiar las Ramificaciones de la Derogación del Artículo
26 de la Constitución (supra Considerando 6), elaboró varios proyectos de ley con el
objetivo de adecuar su normativa interna a lo solicitado por la Corte Interamericana, a
saber: (i) el “Proyecto de Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2015”, el cual
buscaba “abolir la imposición obligatoria de la pena de muerte por el delito de homicidio” 17;
(ii) el “Proyecto Constitucional (Enmienda), 2014”, el cual tenía por objeto, entre otros,
“eliminar la disposición del artículo 15 que autoriza la imposición obligatoria de la pena de
muerte” y “modificar el artículo 26 para redefinir el efecto de las leyes existentes con
12
Cfr. Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 1, párr. 70.
Cfr. Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 1, párr. 57
14
El artículo 26 de la Constitución de Barbados señala, en lo pertinente: “[n]ada de lo que se incluya en una
ley escrita ni lo que se realice conforme a ella será considerado inconsistente con las disposiciones de los artículos
12 al 23 siempre que dicha ley – (a) sea una ley (en este artículo, referido a "ley existente") que fue promulgada
antes del 30 de noviembre de 1966 y que ha continuado siendo parte de la legislación de Barbados desde ese
entonces [...]”. Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 75, nota al pie 69.
15
Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 1, párr. 75.
16
En la referida Resolución se constató que dicho Comité había examinado tres proyectos de ley: el
“Proyecto Constitucional (Enmienda), 2010”, el “Proyecto de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2010”, y el
“Proyecto de Reforma al Sistema Penal (Enmienda), 2010”.
17
Cfr. “Proyecto de Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2015” (anexo al enforme estatal de 24 de
septiembre de 2015).
13
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