-13situación de vulnerabilidad”, por su edad avanzada, su discapacidad permanente y las “secuelas físicas y psicológicas” que le habrían causado la tortura y la “prisión política”, en el párrafo 233 del Fallo, la Corte, además de “valora[r] la iniciativa del Estado de adoptar medidas tendientes a mejorar el bienestar del señor García Lucero”34, lo “exhort[ó] a proporcionarle discrecionalmente una suma de dinero en libras esterlinas razonablemente adecuado para sufragar los gastos de sus tratamientos médicos y psicológicos en el lugar de su residencia actual en el Reino Unido”. 36. En la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, las representantes comunicaron que presentaron información al Estado sobre la condición de salud del señor García Lucero con el fin de que se le proporcione la referida ayuda económica, y se refirieron a las comunicaciones sostenidas entre ambas partes a este respecto, las cuales aún no han derivado en una implementación por parte del Estado. Asimismo, enfatizaron en la “extrema importancia” de este punto “debido a la avanzada edad de don Leopoldo y a su estado de vulnerabilidad”. Chile no hizo referencia al respecto en su informe. Por ello, las representantes solicitaron a la Corte que “pida a Chile información sobre lo hecho para cumplir con este exhorto[,] al igual que [dé] una explicación de la demora en la consideración de dicha medida y ofrezca parámetros posibles para determinar el monto razonable de los costos de [la] rehabilitación [del señor García Lucero] en el Reino Unido”. La Comisión Interamericana indicó en su escrito de observaciones que quedaba a la espera de información por parte del Estado. 37. Al respecto, la Corte considera pertinente aclarar que la implementación de la referida exhortación no es materia de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia del presente caso, pues no tiene el carácter de una medida de reparación ordenada (supra Considerando 1). No obstante lo anterior, se insta al Estado a que, tomando en cuenta la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra el señor García Lucero, continúe coordinando con la víctima y/o sus representantes para determinar económicamente las necesidades en salud del señor García Lucero y, en la medida de lo posible, adopte aquellas acciones que sean pertinentes para que éste pueda contar con una suma de dinero que le permita razonablemente sufragar sus gastos de tratamientos médicos y psicológicos en su lugar de residencia actual. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 34 En el párrafo 232 de la Sentencia, la Corte valoró que el Estado hubiera suministrado al señor García Lucero un “equipo médico ‘Multistim Sensor’ para tratar sus dolencias”.

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