-7información dirigida a la indagación de los hechos 19; ii) la realización de “entrevistas policiales” y la recepción de “declaraciones judiciales”20, y iii) la individualización de un funcionario de la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago con las características físicas del oficial que recibió al señor García Lucero cuando fue trasladado a dicha Comisaría21. Asimismo, se han realizado diligencias para la ubicación en Estados Unidos de la única persona que ha sido individualizada hasta el momento como presunto responsable de los hechos, y para el trámite el exhorto internacional respectivo (infra Considerandos 15 y 16), así como para la recepción de la declaración de la víctima y realización de los exámenes médico forenses (infra Considerandos 17 a 19). 13. El Tribunal toma nota de las gestiones desarrolladas en el marco de la investigación de los hechos ocurridos al señor García Lucero. Fundamentalmente, se reconocen los esfuerzos realizados por Chile para tratar de avanzar en la investigación penal. Además, la Corte valora positivamente que la mandataria judicial del señor García Lucero haya interpuesto querella en la presente causa. 14. No obstante, la Corte observa con preocupación que a más de tres años de interpuesta la denuncia en el referido proceso penal, este aún se encuentra en etapa de sumario. Además, resalta que hasta el momento, la investigación comprende solo a uno de los presuntos responsables de las violaciones cometidas en perjuicio del señor García Lucero, cuando está probado que éste estuvo detenido en varios centros, y que los hechos sucedidos en su contra se insertaron en una práctica sistemática enmarcada dentro de un contexto de graves violaciones a los derechos humanos22. Adicionalmente, el Tribunal hace notar que aún se encuentran pendientes diligencias importantes para el avance de la investigación, tales como el exhorto internacional para ubicar, citar y tomar la declaración de la persona individualizada como presunto responsable, y la recepción del testimonio y la realización de exámenes forenses al señor García Lucero. 15. En cuanto a la ubicación de la única persona que ha sido individualizada hasta el momento como presunto responsable de los hechos, la Corte constata que mediante oficio de 8 de mayo de 2013, el 34° Juzgado del Crimen de Santiago resolvió que se remitiera carta rogatoria o exhorto internacional “a la autoridad judicial competente en materia penal 19 Por parte del Departamento de Control Penitenciario, de la Fundación Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, del Archivo Nacional, de la Oficina Central Nacional de la Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, de la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile, del Servicio Civil e Identificación, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros de Chile, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Comandancia en Jefe de la Fuerza aérea de Chile, y del Segundo Juzgado Militar de Santiago. 20 Se realizaron las “entrevistas policiales” de tres hermanas del señor García Lucero, y la posterior recepción de la “declaración judicial” de dos de ellas. Además, se despachó a la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile para que “se individuali[zara] e interrog[ara] a [seis] testigos”. Se ha realizado la “entrevista policial” y la recepción de la “declaración judicial” de dos de ellos, y se recibió la “declaración judicial” de otro. Asimismo, con base en la declaración de uno de ellos “se despach[ó] orden de ubicar y entrevistar a [otro] testigo”. 21 Mientras el señor García Lucero estuvo en esa Comisaría fue torturado de diversas maneras (tanto física como psicológicamente): atándole manos y pies, vendándole los ojos, golpeándole la cabeza y sumergiéndolo en agua; todo lo anterior cada dos o tres horas. Su cuerpo fue brutalmente golpeado. Además, fue golpeado por uno de los carabineros con la culata de un revolver o fusil, lo cual dejó una cicatriz en su rostro. Por ese golpe casi pierde la visión de un ojo. Además, le amenazaron constantemente con que matarían a su hija delante de él, y fue permanentemente interrogado sobre el paradero de líderes políticos de la Unidad Popular. Cfr. Caso García Lucero y otras Vs. Chile, supra, párr. 63 y nota al pie 50. 22 Cfr. Caso García Lucero y otras Vs. Chile, supra, párr. 149.

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