7. Disponer que el Estado, de conformidad a lo indicado en los Considerandos 29 a 32
de la presente Resolución, remita, a más tardar el 13 de abril de 2023, la información
indicada sobre el monto del salario que ha dejado de percibir el señor Leónidas Bendezú
Tuncar, a partir de su desvinculación de la Universidad San Martín de Porres, y el monto
actual correspondiente al cargo o función similar al que él ocupara.
8. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
9. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, en los términos dispuestos en los Considerandos 34 a 39 de esta
Resolución.
10. Requerir a los representantes que remitan una cotización del costo de la
formalización de la declaración jurada de las peritas Daniela Valle Da Rocha Müller y
Valdete Souto Severo, en el país de residencia de estas, y de sus respectivos envíos, a
más tardar el 30 de marzo de 2023. Los representantes deberán presentar los
comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados, a más tardar junto con
sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto
resolutivo 14. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los
comprobantes correspondientes.
11. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que,
en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne,
para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12. Informar a los representantes, al
término de la declaración rendida en
Tribunal sus alegatos finales orales y
sobre las excepciones preliminares y
presente caso.
Estado y a la Comisión Interamericana que, al
la audiencia pública, podrán presentar ante el
observaciones finales orales, respectivamente,
eventuales fondo, reparaciones y costas en el
13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a
la brevedad posible luego de la celebración de esta.
14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el
22 de mayo de 2023 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales
escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y los eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y
a la República del Perú.
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