implementados para garantizar dicho derecho, refiriéndose, en particular, a la
regulación relativa al procedimiento previo de despido, los recursos para impugnar el
despido en la vía judicial y su efectividad para tutelar el derecho a la estabilidad
laboral a través de la tutela resarcitoria y restitutoria, y analizando la adecuación de
tales mecanismos a las disposiciones internacionales sobre el derecho al trabajo; b)
la evolución de los tipos de despido en el derecho laboral peruano y su impacto en la
protección de la estabilidad laboral; c) la figura de “desviación de poder” y su relación
con el principio de no discriminación, a partir de lo cual, analizará si, en el
procedimiento de despido seguido en el caso, y posterior proceso judicial, concurren
los supuestos de la mencionada “desviación de poder”; examinado la motivación de
los fallos emitidos en sede interna (proceso de nulidad de despido). Además de lo
señalado, en relación con los distintos puntos de su pericia, el perito podrá referirse
a los hechos del presente caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la
materia.
Propuesto por la Comisión:
6.- Hugo Barretto Ghione, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y Magister en
Derecho del Trabajo y la Seguridad social, quien rendirá dictamen sobre: Las
obligaciones que tiene el Estado para garantizar el derecho a la estabilidad en el
empleo de los trabajadores en el ámbito privado, incluyendo las garantías que deben
ser observadas en un procedimiento que termine en el despido, así como el derecho
a contar con un recurso adecuado y efectivo. En la medida de lo pertinente, el perito
se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al
derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá
referirse a los hechos del caso.
3. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
4. Requerir al Estado y los representantes que remitan, según corresponda, en los
términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo
improrrogable que vence el 30 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinente
formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto
resolutivo 2 de la presente Resolución.
5. Requerir a las partes que realicen las diligencias necesarias para que, una vez
recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario
público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte
las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo
2 de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 13 de abril de
2023.
6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte
Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estima
necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
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