eventual apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal. 36. Por tanto, considerando que en este caso la audiencia pública se realizará de forma virtual (infra punto resolutivo 1), el Presidente dispone que los gastos razonables de formulación y envío de las dos declaraciones periciales ofrecidas por los defensores públicos interamericanos, que han sido admitidas, sean cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal. Asimismo, serán cubiertos por el Fondo, las erogaciones efectuadas por los defensores púbicos interamericanos hasta el momento de la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, siempre que resulten razonables y figuren debidamente comprobados. 37. En vista de lo anterior, los representantes, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, deberán remitir una cotización del costo de la realización, formalización y envío tanto de las declaraciones como de los dictámenes periciales en el país de residencia de las declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 38. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 39. Finalmente, esta Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República del Perú, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se celebrará de forma virtual, durante el 157 Período Ordinario de Sesiones, el 21 de abril de 2023, a partir de las 8:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como la declaración siguiente: Presunta víctima, propuesta por los representantes: 1.- Leónidas Bendezú Tuncar, quien declarará sobre: a) el modo en que inició, se desarrolló y culminó su relación laboral con la Universidad San Martin de Porres; b) el proceso disciplinario que fue iniciado en su contra, las faltas que le fueron atribuidas 8

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