con magistrados en comisión, y por tiempo limitado. Tal decisión constituye un acto político
privativo de ese poder del Estado y por tanto ajeno a la competencia de los órganos
judiciales74.
51.
Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia dispuso el apartamiento del Fiscal de esta causa y
de todas las acumuladas por conexidad 75. Indicó lo siguiente:
Siendo evidente el cambio de criterio del señor Fiscal adjunto y su fundamentación en
premisas falsas, tan insólita actitud afecta gravemente la garantía de imparcialidad exigible
al Ministerio Público en el ejercicio de funciones que integran el acto jurisdiccional, aun
cuando ellas no tengan carácter vinculante para las decisiones del Tribunal 76.
52.
El 26 de junio de 2003 la defensa interpuso un recurso extraordinario ante el Superior
Tribunal de Justicia de Corrientes contra la resolución de 11 de junio de 200377. Se alegó que en dicha
resolución se vulneraron diversas disposiciones de la Constitución de la República argentina que regula la
manera en la que se designan los magistrados locales78. Asimismo, el 7 y 22 de agosto de 2003 la defensa
presentó solicitudes ante el Superior Tribunal de Justicia para la constitución de una nueva conformación de
éste79.
53.
El 7 de abril de 2004 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó una sentencia
mediante la cual i) declaró abstracta la cuestión relativa a la integración del Superior Tribunal de Justicia; ii)
rechazó los recursos interpuestos por la defensa concernientes a los jueces en comisión y a la designación del
Juez de Instrucción no. 180. El Superior Tribunal de Justicia motivó lo siguiente:
a)
Respecto de la nulidad de la constitución del Tribunal planteada por la defensa: (…)
a la fecha de designación de los ministros en comisión… la legislatura se hallaba en receso,
siendo evidente que la pretendida autoconvocatoria por parte de una mayoría accidental de
legisladores, carecía de idoneidad legal para desvirtuar o sustituir aquella situación,… el art.
169 del Código Procesal Penal dispone que los actos procesales serán nulos cuando no se
hubieren observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad. Pues
bien, la declaración de nulidad interesada en autos se refiere al mecanismo de designación
de magistrados judiciales. A diferencia de otras constituciones provinciales, la de Corrientes
no contiene conminación específica de nulidad para el supuesto de inobservancia en este
punto, resultando inaplicable la conminación genérica del art. 170 del C.P.P. (…). Resulta así
indiscutible que el P.E. de la Provincia ha formalizado la designación… durante el receso del
Senado cubriendo los cargos respectivos con magistrados en comisión y por tiempo
limitado81.
74 Anexo 30. Decisorio no. 33 del Superior Tribunal de Justicia, 11 de junio de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario
de 10 de julio de 2008.
75 Anexo 30. Decisorio no. 33 del Superior Tribunal de Justicia, 11 de junio de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario
de 10 de julio de 2008.
76 Anexo 30. Decisorio no. 33 del Superior Tribunal de Justicia, 11 de junio de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario
de 10 de julio de 2008.
77
Anexo 31. Recurso extraordinario, 26 de junio de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
78
Anexo 31. Recurso extraordinario, 26 de junio de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
Anexo 32. Petición de Nulidad Absoluta, 07 de Agosto de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de
2008. Recurso de reposición, 22 de Agosto de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
79
80 Anexo 33. Sentencia no. 23 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 07 de abril de 2004. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
81 Anexo 33. Sentencia no. 23 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 07 de abril de 2004. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
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