b)
Con respecto a la violación del principio de Juez Natural el Tribunal: éste modo de
objetar su designación, mediante el planteo de nulidad de actuaciones reposa en cuestiones
no justiciables cuya resolución no corresponde a este Superior Tribunal, siendo materia de
“juicio político”. La falta del requisito de “Juez Natural: es una apreciación subjetiva, carente
de realidad y el tratamiento al juez con los calificativos de “especial” y “encubierto”, raya con
la falta de decoro hacia la investidura del Magistrado. Cuando se alude en teoría a esta
expresión, no se hace referencia a la persona del juez, física, sino al Tribunal u órgano
judicial, creado “ex post facto” para el juzgamiento accidental o circunstancial especial para
el caso82.
c)
En lo que concierne a la competencia del Juzgado de Instrucción no. 1: la misma fue
fijada por la Resolución no. 177 de fecha 3 de diciembre de 1999 conforme a las pautas del
delito más grave (…) “la distribución de la jurisdicción entre los jueces no depende del art.
18 de la C.N. sino de las respectivas leyes procesales, la garantía constitucional de no ser
sacados de sus jueces naturales, es ajena a las cuestiones referentes a la distribución de la
competencia sobre los Magistrados ordinarios de la Nación o de las Provincias”. Por lo que
siendo Juez Natural no pueden ser nulos los actos 83.
54.
El 26 de abril de 2004 la defensa interpuso un recurso extraordinario federal ante el
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes contra la sentencia de 4 de abril de 200484. Se solicitó que se
eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación puesto que el Superior Tribunal de Justicia se
encontraba integrado en violación a las disposiciones legales que regulan su funcionamiento 85.
55.
El 15 de septiembre de 2004 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó una
resolución mediante la cual concedió el recurso extraordinario interpuesto y elevó los autos a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación86.
56.
El 31 de octubre de 2005 el Procurador General de la Nación emitió un dictamen dirigido a la
Corte Suprema en donde señaló que en el caso no existe cuestión federal por resolver 87. Ello en tanto no
concurren los requisitos de fundamentación autónoma y materia federal 88. Por tanto, consideró que los
recursos interpuestos por la defensa fueron mal concedidos por el Superior Tribunal de Justicia de
Corrientes89.
82 Anexo 33. Sentencia no. 23 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 07 de abril de 2004. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
83 Anexo 33. Sentencia no. 23 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 07 de abril de 2004. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
84
Anexo 34. Recurso extraordinario federal, 26 de abril de 2004. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de
85
Anexo 34. Recurso extraordinario federal, 26 de abril de 2004. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de
2008.
2008.
86 Anexo 35. Resolución no. 142 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 15 de septiembre de 2004. Anexo a la
comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
87 Anexo 36. Dictamen del Procurador General de la Nación, 31 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario
de 10 de julio de 2008.
88 Anexo 36. Dictamen del Procurador General de la Nación, 31 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario
de 10 de julio de 2008.
89 Anexo 36. Dictamen del Procurador General de la Nación, 31 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario
de 10 de julio de 2008.
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